¿Cuánto vale mi empresa? Por qué facturar un millón no es valer un millón, y cómo poner precio a un traspaso

Antes de poner precio, conviene saber qué mira el que va a pagarlo. Aquí tienes cómo valoran las pymes los compradores, cómo se calcula el precio de un traspaso, qué es el fondo de comercio y qué valor mínimo presume Hacienda cuando vendes participaciones.

Actualizado el 16 min de lecturaNormas comprobadas en el BOE el

En 30 segundos

  • Un comprador no paga por lo que facturas, sino por el beneficio que queda después de pagar un sueldo de mercado a quien dirige el negocio y de descontar la deuda. Dos negocios que facturan lo mismo pueden valer cantidades muy distintas.
  • Si vendes participaciones de una S.L., Hacienda presume un valor mínimo: el mayor entre el patrimonio neto del último balance y el resultado de capitalizar al 20 % el beneficio medio de los tres últimos ejercicios (art. 37.1.b LIRPF), salvo que pruebes que tu precio es el de mercado.
  • El fondo de comercio solo aparece en un balance cuando alguien lo compra: el comprador lo contabiliza y lo amortiza, por regla general, en diez años (art. 39.4 del Código de Comercio) y se lo deduce a razón de un 5 % anual (art. 12.2 LIS). Por eso quiere el precio desglosado.
  • El precio de un traspaso se arma sumando fondo de comercio, mobiliario y existencias y restando lo que el comprador tendrá que gastar: reformas, licencias y la subida de renta del 20 % que el casero puede exigir al ceder el contrato (art. 32.2 LAU).
  • Si vendes a un hijo, a un socio o a una sociedad tuya, la operación se valora a precio de mercado aunque pactéis otro (art. 18 LIS, art. 37.1.b LIRPF). Una valoración te da un rango defendible; el precio es lo que firma un comprador concreto.
En esta guía

Facturar no es ganar, ganar no es valer y valer no es cobrar

La pregunta que más se repite es «¿cuánto vale una empresa que factura un millón?». La respuesta honrada es que la facturación, sola, no dice casi nada. Un comprador de pymes mira cuatro cifras distintas y las confunde menos que el vendedor. Conviene tenerlas separadas desde el principio.

ConceptoQué esPor qué importa al comprador
FacturaciónLo que entra por ventas en un año, sin restar nada.Casi nada por sí sola: una tienda con margen del 3 % y una consultora con margen del 40 % facturan igual y valen muy distinto.
Beneficio (EBITDA normalizado)Lo que queda después de todos los gastos de explotación, con un sueldo de mercado para quien dirige y sin gastos personales.Es la base de casi todas las valoraciones de pymes: lo que el comprador podrá llevarse cada año.
ValorUn rango razonado de lo que valdría el negocio para un comprador independiente, según su beneficio, su riesgo y su deuda.Es su punto de partida para negociar. También el tuyo, si lo has calculado antes que él.
PrecioLa cifra que firman dos personas concretas un día concreto.Depende de cuántos compradores haya, de la prisa de cada parte y de cómo se pague (al contado, aplazado, con parte variable).
Cuatro palabras que se confunden al poner precio.

Se dice

«Mi empresa factura un millón, así que vale al menos un millón.»

En realidad

Un comprador capitaliza beneficio, no ventas. Si del millón quedan 30.000 € después de pagar un sueldo de mercado al gerente, el valor se calcula sobre esos 30.000 €, no sobre el millón. Y si el beneficio depende de que tú sigas al frente, se descuenta todavía más.

Si tu negocio es un autónomo con local alquilado, lo que vendes se llama traspaso y la lógica es parecida, pero con sus propios sumandos; lo vemos más abajo. Si tienes una S.L., lo normal es vender las participaciones, y entonces entra en juego el valor mínimo que presume Hacienda. Qué se vende en cada caso y cómo se firma está en cómo vender una empresa y en cómo traspasar un negocio.

Lo primero que hace un comprador: normalizar tu beneficio

El beneficio que aparece en tu declaración no es el que usa un comprador. Antes de aplicar ningún método, lo normaliza: quita lo que no se repetirá y añade lo que tú no te estabas cobrando. El resultado es el EBITDA normalizado, que es el beneficio antes de intereses, impuestos y amortizaciones, corregido para reflejar lo que ganaría un dueño cualquiera.

Ajustes que te van a hacer (mejor hazlos tú antes)

  • Tu sueldo. Si cobras poco o nada porque «ya me lo llevo en dividendos», el comprador restará un sueldo de mercado por el puesto que ocupas. Si cobras mucho, lo ajustará al alza.
  • Gastos personales pasados por la empresa: coche, viajes, móviles de la familia, comidas. Suben el beneficio al quitarlos, pero también le dicen al comprador que las cuentas no son del todo fiables.
  • Alquiler. Si el local es tuyo y la empresa no paga alquiler, o paga uno simbólico, el comprador contará un alquiler de mercado. Si pagas de más a una sociedad tuya, lo bajará.
  • Ingresos que no se repiten: una subvención, la venta de una furgoneta, un cliente que ya no está. Se quitan.

Los métodos que usan los compradores de pymes

No hay una fórmula oficial. Hay tres o cuatro formas de mirar el negocio, y un comprador serio usa al menos dos y compara. Te interesa conocerlas para hablar su idioma y para no aceptar la que peor te trate como si fuera la única.

MétodoQué haceCuándo manda
Múltiplo de EBITDAMultiplica el beneficio normalizado por un número que depende del sector, el tamaño y el riesgo. A mayor tamaño y menor dependencia del dueño, mayor múltiplo.Pymes con beneficio estable. Es el método de referencia en la mayoría de compraventas de empresas pequeñas y medianas.
Flujo de caja descontadoProyecta el dinero que generará el negocio en los próximos años y lo trae a valor de hoy con una tasa que refleja el riesgo.Negocios con contratos largos o en crecimiento claro. Exige un plan creíble; con cifras inventadas no sirve.
Patrimonial ajustadoSuma lo que valen hoy los activos (local, maquinaria, existencias, cobros pendientes) y resta las deudas.Negocios con poco beneficio pero muchos activos, o cuando se va a liquidar. Suele ser el suelo del valor.
Qué mide cada método y cuándo pesa más.

Fíjate en que ningún método parte de la facturación. En algunos sectores se habla de «un porcentaje de las ventas» como atajo, pero eso es una regla de bolsillo, no una valoración: solo funciona si el margen del negocio es el típico del sector, y el comprador lo comprobará.

Qué sube el valor y qué lo baja

Dos empresas con el mismo beneficio normalizado no valen lo mismo. El múltiplo que acepta un comprador es, en el fondo, una medida de riesgo: cuánto teme que el beneficio desaparezca cuando tú te vayas. Esto es lo que lo mueve.

  • Dependencia del dueño. Si los clientes vienen por ti, si solo tú sabes hacer los presupuestos o si tienes las claves de todo, el negocio vale menos para cualquiera que no seas tú. Se corrige con tiempo: delegar, documentar, dar visibilidad a un segundo.
  • Concentración de clientes. Un cliente que supone la mitad de las ventas es un riesgo que el comprador descuenta. Diez clientes que suman esa mitad, no.
  • Plantilla estable y en regla. Los trabajadores pasan al comprador con sus condiciones (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores). Antigüedades altas y conflictos pendientes bajan el precio; un equipo que funciona sin ti lo sube.
  • Licencias y permisos al día. Una licencia de actividad caducada o una obra sin legalizar es un gasto futuro que el comprador te restará, o un motivo para irse.
  • Deuda neta. El comprador calcula el valor del negocio y luego resta la deuda financiera (préstamos, pólizas, leasing) y suma la caja que sobra. Si debes mucho, el precio que llega a tu bolsillo puede ser una fracción del valor. Si la deuda es el problema, mira vender una empresa con deudas.

Cuánto pedir por un traspaso

En un traspaso no se vende una sociedad, sino un negocio en marcha en un local alquilado: la clientela, el mobiliario, las existencias y, sobre todo, el derecho a seguir en ese local con ese contrato. El precio se construye por sumandos, y el comprador lo desmontará por sumandos para discutirlo.

  1. Calcula el fondo de comercio

    Es lo que vale el negocio funcionando por encima de sus cosas: la clientela, el nombre, la ubicación, los años abierto. Se estima a partir del beneficio normalizado, igual que en una S.L., y es la parte más discutible del precio.

  2. Suma el mobiliario y la maquinaria a valor de hoy

    Lo que costaría comprarlo usado y en el estado en que está, no lo que pagaste. Haz un inventario con fotos y antigüedad; el comprador lo pedirá.

  3. Las existencias, aparte

    El género se cuenta el día de la entrega y se paga a precio de coste. No lo metas en el precio del traspaso: ni tú sabes cuánto habrá ese día, ni el comprador quiere pagar fondo de comercio por latas.

  4. Resta lo que el comprador tendrá que gastar

    Reformas pendientes, maquinaria que hay que cambiar, licencias por regularizar, deudas con proveedores que acepte asumir. Todo eso lo pagará él, así que lo restará del precio.

  5. Mira el contrato del local

    Cuántos años quedan, qué renta, y si el casero puede subirla al ceder el contrato. Un contrato con diez años por delante y renta baja vale mucho; uno que acaba en catorce meses, casi nada.

Se dice

«Pido lo que me costó montarlo: la reforma, la barra, la licencia.»

En realidad

Lo que invertiste es tu coste, no su valor. Un comprador paga por lo que el negocio le dará y por lo que se ahorra de no empezar de cero. Una reforma de hace doce años vale lo que vale hoy, y una licencia solo vale si está en vigor y se puede cambiar de titular.

Lo que puede exigir el casero, qué pasa con la fianza y qué cambia según la fecha de tu contrato lo tienes en traspasar un local alquilado. Fíjate sobre todo en los contratos anteriores a 1995: en ellos el casero puede tener derecho a una parte del precio, y eso también se resta.

Fondo de comercio: qué es y por qué al comprador le importa cómo desgloses el precio

Fondo de comercio es la diferencia entre lo que alguien paga por un negocio y lo que valen sus cosas sueltas. Es la clientela, el nombre, el saber hacer, la ubicación. Tú lo tienes y lo notas cada día, pero no aparece en tu balance: la ley solo permite contabilizarlo cuando se compra.

Esto explica una conversación que te va a parecer rara: el comprador querrá que el contrato diga cuánto del precio es mobiliario, cuánto existencias y cuánto fondo de comercio. El mobiliario se amortiza en pocos años y se deduce rápido; el fondo de comercio, despacio. A él le interesa cargar el precio hacia lo que se deduce antes. A ti te interesa que el desglose sea realista, porque también es la base de tu propio impuesto: en el IRPF, lo que cobras por existencias es ingreso de tu actividad y lo demás es ganancia patrimonial, como se explica en qué impuestos pagas al vender.

El valor mínimo que presume Hacienda si vendes participaciones

Si tu empresa es una S.L. y vendes las participaciones, el precio que pactes es libre, pero el que usa Hacienda para calcular tu ganancia no lo es del todo. La ley del IRPF fija un suelo: salvo que demuestres que tu precio es el que habrían pactado dos desconocidos, Hacienda tomará como valor de venta el mayor de dos cálculos hechos con tus propias cuentas.

Capitalizar al 20 % significa multiplicar por cinco: si el beneficio medio de los tres últimos años fue de 40.000 €, ese cálculo da 200.000 €. Si tu patrimonio neto es mayor, manda el patrimonio neto. Si vendes por menos de esa cifra, Hacienda calculará tu ganancia como si hubieras cobrado esa cifra, a no ser que pruebes que el precio real es el de mercado.

Se dice

«Vendo la S.L. por un euro y así no pago nada.»

En realidad

Vender por un euro no borra la ganancia presunta del art. 37.1.b: Hacienda la calculará sobre el patrimonio neto o sobre el beneficio capitalizado, lo que sea mayor. Y el comprador, además, usará ese mismo valor como su precio de compra en el futuro. Si el precio bajo es real porque el negocio vale poco, se puede defender, pero con pruebas.

Cómo documentar un precio inferior al suelo

  • Que el comprador sea realmente independiente: ni familia, ni socio, ni una sociedad tuya.
  • Un proceso de venta con varios interesados y ofertas por escrito, aunque fueran bajas: prueban qué pagaba el mercado.
  • Una valoración independiente que explique por qué el negocio vale menos que su patrimonio neto o que su beneficio pasado (pérdida de un cliente, dependencia del dueño, deuda, obsolescencia).
  • Las cuentas y la memoria que reflejen los deterioros reales, no solo el contrato de venta con un precio bajo.

Si vendes a tu hijo, a tu socio o a otra sociedad tuya, las operaciones entre partes vinculadas se valoran por su valor de mercado (art. 18 LIS) y el art. 37.1.b se aplica igual. La misma lógica aparece en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 16 Ley 19/1991). Si piensas donar el negocio a los hijos en vez de venderlo, el camino es otro y está en jubilación del autónomo.

Los papeles que hacen creíble tu cifra

Lo mínimo para defender un precio

  • Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios y balance de sumas y saldos del año en curso.
  • La hoja de ajustes al beneficio, con justificante de cada partida.
  • Lista de clientes por facturación (sin nombres hasta que haya un acuerdo de confidencialidad), con el porcentaje que supone cada uno.
  • Contratos vivos: alquiler del local, proveedores principales, clientes con contrato, préstamos y leasing con su cuadro de amortización.
  • Inventario de mobiliario, maquinaria y vehículos con fecha de compra y estado.

Con esa carpeta, un comprador puede hacer su propia valoración y llegar a una cifra cercana a la tuya. Sin ella, aplicará el descuento por desconfianza, que es el más caro de todos. Qué más te pedirán y cómo prepararlo está en due diligence para vendedores; cómo cobrar sin sustos cuando parte del precio depende del futuro, en ¿y si el comprador no me paga todo?.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto vale una empresa que factura un millón de euros?

Depende de lo que le queda, no de lo que factura. Un comprador calcula el beneficio normalizado (después de un sueldo de mercado para quien dirige y sin gastos personales), lo multiplica por un múltiplo que depende del sector y del riesgo, y resta la deuda. Dos empresas que facturan un millón pueden valer cantidades muy distintas según su margen, su dependencia del dueño y su deuda.

¿Cómo se calcula el precio de un traspaso?

Sumando el fondo de comercio (lo que vale el negocio funcionando, estimado a partir del beneficio), el mobiliario y la maquinaria a valor de hoy, y restando lo que el comprador tendrá que gastar: reformas, licencias y la subida de renta del 20 % que el casero puede exigir al ceder el contrato (art. 32.2 LAU). Las existencias se cuentan el día de la entrega y se pagan aparte, a precio de coste.

¿Puedo vender mi S.L. por el precio que yo quiera?

Puedes pactar el precio que quieras, pero Hacienda presume un valor mínimo para calcular tu ganancia: el mayor entre el patrimonio neto del último balance y el beneficio medio de los tres últimos ejercicios capitalizado al 20 % (art. 37.1.b LIRPF). Si vendes por menos, tributas como si hubieras cobrado ese mínimo, salvo que pruebes que tu precio es el de mercado entre partes independientes.

¿Qué es el fondo de comercio de un negocio?

La diferencia entre lo que vale el negocio funcionando y lo que valen sus cosas sueltas: clientela, nombre, ubicación, saber hacer. No aparece en tu balance porque la ley solo permite contabilizarlo cuando se compra pagando por él (art. 39.4 del Código de Comercio). El comprador lo amortiza en diez años y se lo deduce a razón de un 5 % anual (art. 12.2 LIS).

¿Vale lo mismo mi empresa si se la vendo a mi hijo?

Para Hacienda, sí: las operaciones entre partes vinculadas se valoran a precio de mercado (art. 18 LIS) y el suelo del art. 37.1.b LIRPF se aplica igual. Si lo que quieres es que el negocio pase a tus hijos pagando lo menos posible, el camino suele ser la donación con la reducción del 95 % del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tiene sus requisitos y se explica en el post sobre jubilación.

Fuentes

  1. Ley 35/2006, del IRPF: art. 37.1.b, valor de transmisión de participaciones no cotizadas
  2. Código de Comercio: art. 39.4, fondo de comercio adquirido a título oneroso y vida útil de diez años
  3. Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: art. 12.2 (amortización del fondo de comercio) y art. 18 (operaciones vinculadas)
  4. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: art. 32.2, elevación de renta por cesión del contrato
  5. Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio: art. 16, valoración de participaciones no cotizadas

Esta guía explica la ley española en general a la fecha indicada arriba. No sustituye el consejo de un abogado, gestor o asesor fiscal que conozca tu caso: los plazos, los contratos y la comunidad autónoma cambian la respuesta.

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