Due diligence al vender tu empresa: qué te van a pedir y cómo prepararte
La due diligence es la revisión que hace el comprador de tu negocio antes de pagar. Aquí tienes qué mira, qué papeles pide, cuáles puedes sacar tú antes y qué problemas conviene contar a tiempo, con el artículo de la ley que lo respalda.
Actualizado el 14 min de lecturaNormas comprobadas en el BOE el
En 30 segundos
- La due diligence es la revisión que hace el comprador de tu negocio (cuentas, impuestos, plantilla, contratos, local y licencias) antes de firmar. No es un trámite legal: ninguna ley te obliga a pasarla, pero casi ningún comprador paga sin hacerla.
- Hacienda puede reclamar al comprador las deudas de tu actividad, y también las sanciones si no pidió el certificado del art. 175.2 de la Ley General Tributaria, que solo se expide con tu conformidad: darla pronto acelera la venta.
- Si tienes empleados, pasan al comprador con sus condiciones y durante tres años los dos respondéis juntos de lo que se les deba (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores): el comprador pedirá nóminas, contratos y seguros sociales al día.
- Una S.L. que no ha depositado sus cuentas anuales queda con el Registro Mercantil cerrado (art. 282 de la Ley de Sociedades de Capital): ponte al día antes de buscar comprador.
- Lo que se cuenta a tiempo se negocia en el precio; lo que el comprador descubre solo, rompe la confianza y el trato. Prepara las carpetas, saca tus certificados y enseña los datos solo tras un acuerdo de confidencialidad.
En esta guía
- Qué es la due diligence (y qué no es)
- Las seis carpetas que te van a pedir
- Hacienda y Seguridad Social: lo que debes saber y sacar tú primero
- Cuentas y contabilidad: lo primero que se abre
- Trabajadores: qué pide el comprador y por qué
- Local, contratos y licencias
- Datos personales y secretos: qué enseñar y cuándo
- Lo que hunde un precio (y cómo evitarlo)
- Qué pasa cuando el comprador encuentra algo
Qué es la due diligence (y qué no es)
Due diligence significa literalmente «diligencia debida». En una venta de empresa es la revisión que hace el comprador de tu negocio antes de pagar: comprueba que lo que le has contado es verdad y busca lo que no le has contado. En español también se oye «auditoría de compra» o, entre abogados, simplemente «la DD».
Ninguna ley española regula ese proceso ni te obliga a pasarlo. Es una práctica: el comprador la pide porque, al firmar, se queda con tu negocio tal como está, con sus deudas ocultas y sus contratos incómodos incluidos. Que sea una costumbre y no una norma tiene una ventaja para ti: lo que se revisa, cuándo y cómo se pacta entre las partes, normalmente en la carta de intenciones.
Se dice
«La due diligence es cosa de grandes empresas y fondos; para mi bar o mi taller no hace falta.»
En realidad
Cualquier comprador que pague por un negocio en marcha quiere ver sus números, su local y su plantilla. Cambia la escala, no la pregunta. Y también te conviene a ti: pasar tú primero esa revisión te permite arreglar lo arreglable antes de que se vea.
Las seis carpetas que te van a pedir
Aunque cada operación es distinta, el comprador suele revisar los mismos seis bloques. Montar una carpeta por cada uno, física o digital, es el trabajo más rentable que puedes hacer antes de anunciar nada.
| Carpeta | Qué suele pedir | Por qué le importa |
|---|---|---|
| Societaria (si eres S.L.) | Escritura de constitución, estatutos, libro registro de socios, actas de las juntas, poderes, nombramiento de administradores. | Comprobar que quien vende es quien dice ser y que los estatutos no limitan la venta de participaciones. |
| Contable y financiera | Cuentas anuales de los últimos años, libros, balance y cuenta de resultados al día, deudas con bancos y avales. | Es la base del precio y de las dudas sobre él. Más en cuánto vale mi empresa. |
| Fiscal y Seguridad Social | Declaraciones de IVA, IRPF o Sociedades, certificados de estar al corriente, cuotas de autónomos o seguros sociales. | Hacienda y la Seguridad Social pueden reclamar al que sucede en la actividad. |
| Laboral | Contratos, nóminas, antigüedad, convenio aplicable, bajas, finiquitos pendientes, prevención de riesgos. | Los trabajadores pasan al comprador con sus condiciones. |
| Contratos y local | Contrato de alquiler, proveedores, clientes importantes, renting, seguros, suministros, licencias. | Comprobar qué contratos siguen vivos y cuáles se pueden ceder. |
| Datos y propiedad industrial | Marca, dominio, web, redes sociales, bases de clientes, software, fotografías. | Muchas veces están a nombre de un socio, un familiar o una agencia, no de la empresa. |
Cuentas y contabilidad: lo primero que se abre
Los números son lo primero que se pide y lo primero que se compara con lo que tú dijiste. Si eres autónomo, el comprador querrá tus libros y declaraciones; si eres una S.L., además las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, que son públicas y se pueden consultar (art. 23 del Código de Comercio). Si no están depositadas, lo notará en el primer minuto.
Tienes que formular las cuentas en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 253 LSC) y depositarlas en el mes siguiente a su aprobación (art. 279 LSC). Con el depósito sin hacer, no se puede inscribir un cambio de administrador tras la venta: un problema práctico que se arregla antes, no después.
Qué dejar listo en la carpeta contable
- Cuentas anuales de los últimos años (o libros de ingresos y gastos, si eres autónomo) y el balance de situación al día.
- Libro de facturas emitidas y recibidas, y los modelos trimestrales de IVA e IRPF.
- Detalle de deudas: bancos, leasing, renting, avales personales y proveedores con importe y vencimiento.
- Las ventas de los últimos 12 meses mes a mes, aunque no estén cerradas.
- Los libros y justificantes, conservados ordenados: la ley te obliga a guardarlos seis años desde el último asiento (art. 30 del Código de Comercio), incluso después de cerrar.
Trabajadores: qué pide el comprador y por qué
Si tu negocio tiene empleados, el comprador pedirá su listado con antigüedad, categoría, salario, tipo de contrato, convenio y jornada, y los últimos recibos de nómina y boletines de cotización. No es curiosidad: lo que se debe a esas personas se lo pueden exigir también a él.
Los dos, además, deben informar con antelación a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores si no los hay (art. 44.6 a 44.8 ET). El comprador necesita saber también si hay despidos pendientes, reclamaciones, bajas de larga duración o personal sin contrato. Cuéntalo todo: si esa persona le consta al comprador desde el principio, se trata en el precio; si la descubre después, la reclamación puede llegar a ti.
Carpeta laboral mínima
- Lista de plantilla: nombre o código, puesto, fecha de alta, salario y tipo de contrato.
- Contratos y modificaciones firmadas, y el convenio colectivo que aplicas.
- Nóminas y cotizaciones de los últimos meses, sin retrasos.
- Vacaciones pendientes, bajas médicas y cualquier reclamación o despido en curso.
- Prevención de riesgos laborales y seguro de accidentes, si lo tienes.
Local, contratos y licencias
Si trabajas en un local alquilado, el contrato de alquiler es el documento que más condiciona el precio: cuánto queda de duración, qué renta se paga, si dice algo sobre la cesión y si tienes la fianza depositada. El comprador lo leerá línea por línea. Léelo tú antes: qué dice la ley si traspasas un local alquilado.
- Contratos con proveedores y clientes: busca cláusulas de duración mínima, penalización por cancelación o necesidad de aviso si cambia el titular.
- Renting, leasing y financiaciones: qué se puede traspasar, qué hay que cancelar y quién lo paga.
- Seguros y suministros: pólizas en vigor y quién es el titular.
- Licencias y autorizaciones: de actividad, de apertura, sanitarias, de terraza. La licencia no se vende: se cambia de titular. Si no está en regla, el comprador lo descontará o se retirará.
Datos personales y secretos: qué enseñar y cuándo
Tus cuentas, tus clientes y tus empleados no son un secreto para ti, pero sí para tu competencia. Y una due diligence obliga a enseñarlos. La regla práctica es hacerlo por fases: primero un resumen anónimo (sector, ciudad aproximada, facturación orientativa), después, con un acuerdo de confidencialidad firmado, los documentos con nombres, y solo al final lo realmente sensible.
En la práctica: enseña los datos de empleados y clientes solo en la medida necesaria y cuando la operación vaya en serio. Un listado de plantilla puede ir con código en vez de nombre hasta una fase avanzada. Y si el comprador no sigue adelante, tiene que destruir lo que le diste: pídelo por escrito.
Lo que hunde un precio (y cómo evitarlo)
La mayoría de las discusiones de precio vienen de cosas pequeñas que el vendedor sabía y no contó. Estas aparecen una y otra vez:
| Problema | Cómo lo ve el comprador | Qué puedes hacer tú antes |
|---|---|---|
| Cuentas sin depositar o sin cerrar | Desorden, o algo que ocultar. | Formular, aprobar y depositar las cuentas pendientes. |
| Marca, dominio o web a nombre de otra persona | No compra lo que cree que compra. | Pasarlos a tu nombre o a la sociedad, con documento. |
| Alquiler verbal o sin contrato | No tiene local seguro. | Firmar contrato con el casero, o contar la situación. |
| Trabajadores sin alta o con horas sin cotizar | Deuda laboral y de Seguridad Social que hereda. | Regularizar con asesor; es mejor pagar tú que descontarlo. |
| Licencia que no cubre lo que haces | Riesgo de sanción o cierre. | Pedir la ampliación o ajustar la actividad. |
| Un cliente que supone casi toda la facturación | El negocio depende de una sola persona. | Decirlo, y mostrar el contrato y la antigüedad de la relación. |
Se dice
«Si el comprador no lo pregunta, no tengo por qué contarlo.»
En realidad
Suele salir caro. En una compraventa de bienes, si el vendedor conocía un defecto oculto y no lo dijo, el comprador puede desistir del contrato o rebajar el precio y, si desiste, además le indemnizas los daños (art. 1486 del Código Civil). Y aunque el contrato no lo diga, los contratos obligan también a lo que exige la buena fe (art. 1258 del Código Civil).
Qué pasa cuando el comprador encuentra algo
Todo comprador encuentra algo: no existe un negocio sin ningún cabo suelto. Lo que cuenta es cómo se trata. Normalmente un hallazgo acaba en uno de estos cuatro sitios:
- Se arregla antes de firmar: pagas la deuda, regularizas el contrato o depositas las cuentas.
- Se descuenta del precio: el comprador valora el riesgo y rebaja la cifra.
- Se pacta una garantía: una parte del precio queda retenida hasta que pase un plazo o se resuelva el asunto. Lo explicamos en qué hacer si el comprador no paga todo.
- Se convierte en una declaración en el contrato: tú declaras que algo es cierto («no hay reclamaciones pendientes») y respondes si no lo es.
Cuanto antes salga el problema, más margen tienes para elegir la salida.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una due diligence?
Es la revisión que hace un comprador de un negocio antes de pagar por él: comprueba las cuentas, los impuestos, la plantilla, los contratos, el local y las licencias. No está regulada por ninguna ley española; se pacta entre las partes, normalmente en la carta de intenciones.
¿Qué documentos necesito para vender mi empresa?
Los de seis bloques: societarios (si eres S.L.), contables, fiscales y de Seguridad Social, laborales, contratos con el local y las licencias, y datos y marcas. Empieza por los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, las cuentas de los últimos años y el contrato de alquiler.
¿Tengo que enseñar mis cuentas al comprador?
La ley no te obliga, pero sin ellas ningún comprador serio paga. Enséñalas después de firmar un acuerdo de confidencialidad. Si eres una S.L., las cuentas depositadas en el Registro Mercantil son públicas (art. 23 del Código de Comercio) y el comprador ya puede verlas.
¿Cuánto dura una due diligence?
No hay plazo legal; se acuerda entre vendedor y comprador. Dura menos cuanto más ordenados estén tus documentos y más rápido contestes a las preguntas. Conviene fijar el plazo en la carta de intenciones, con una fecha de fin acordada.
¿Qué pasa si el comprador encuentra un problema?
Se arregla antes de firmar, se descuenta del precio, se cubre con una garantía (por ejemplo, reteniendo parte del precio) o se recoge en el contrato como una declaración tuya. Lo que no conviene es ocultarlo: en una compraventa de bienes, si conocías un defecto oculto y no lo dijiste, el comprador puede desistir del contrato o rebajar el precio y reclamarte daños (art. 1486 del Código Civil).
¿Qué es un data room?
Es el espacio, normalmente digital, donde pones los documentos para que el comprador los consulte. Puedes ordenarlo por carpetas, dar acceso solo a quien firmó la confidencialidad y limitar los datos personales a lo necesario. Tiene que cumplir las normas de protección de datos (art. 21 de la LOPDGDD).
Fuentes
- Ley 58/2003, General Tributaria: arts. 42, 66 y 175
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015): art. 168
- Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010): arts. 253, 279 y 282
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): art. 44, sucesión de empresa
- Código de Comercio: arts. 23 y 30
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de derechos digitales: art. 21
- Ley 1/2019, de Secretos Empresariales: art. 1
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: arts. 4 y 32
- Código Civil: arts. 1258 y 1486
Esta guía explica la ley española en general a la fecha indicada arriba. No sustituye el consejo de un abogado, gestor o asesor fiscal que conozca tu caso: los plazos, los contratos y la comunidad autónoma cambian la respuesta.