¿Y si el comprador no me paga todo? Precio aplazado, garantías y qué hacer si no paga

Casi nunca se cobra todo el día de la firma. Aquí tienes cómo se reparte el precio, qué garantías puedes pedir para cobrar lo aplazado, qué te van a exigir a ti y qué hacer si el comprador deja de pagar, con el artículo de la ley que lo respalda.

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  • Si el comprador no paga lo pactado, puedes elegir entre exigirle el cumplimiento o resolver la venta, con daños e intereses en ambos casos (art. 1124 del Código Civil). Para poder elegir, tienes que haber dejado el pago y las garantías por escrito.
  • Las garantías más usadas para cobrar un precio aplazado son un aval bancario, una fianza solidaria, una prenda sobre las participaciones, una parte del precio retenida por un tercero, y que el pago conste en escritura pública: una copia de la escritura es título ejecutivo (art. 517.2.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • El comprador pierde el derecho a pagar a plazos si se vuelve insolvente sin garantizar la deuda o si no da las garantías prometidas (art. 1129 del Código Civil): pacta que, si deja de pagar, todo el resto vence de golpe.
  • Un pago igual o superior a 1.000 euros no se puede hacer en efectivo si una de las partes es empresario o profesional, y la multa del 25 % afecta a quien paga y a quien cobra (art. 7 de la Ley 7/2012). Cobra por transferencia.
  • Si cobras a plazos y el último vence a más de un año de la entrega, puedes declarar la ganancia a medida que cobras (art. 14.2.d de la Ley del IRPF). Y las acciones por vicios ocultos de la compraventa del Código Civil caducan a los seis meses (art. 1490): por eso los compradores piden garantías contractuales más largas.
En esta guía

Cómo se reparte el precio: lo normal es no cobrar todo a la vez

Cuando vendes tu empresa o traspasas tu negocio, el precio rara vez llega entero el día de la firma. Lo habitual es repartirlo en partes, y cada parte tiene un riesgo distinto para ti. Conviene entenderlas antes de aceptar una oferta, porque un precio alto pero cobrado en tres años puede valer menos que otro más bajo cobrado hoy.

ParteQué esRiesgo para ti
Señal o arrasUn adelanto cuando aceptas la oferta, antes del contrato definitivo.Bajo, si el contrato dice qué pasa con ella si el trato cae.
Pago a la firmaLo que se paga el día del cierre, ante notario o en el banco.Ninguno una vez cobrado.
Precio aplazadoUna cantidad fija que se paga en fechas concretas, meses o años después.Que el comprador no pague. Hace falta garantía.
Parte variable (earn-out)Un extra que depende de cómo vaya el negocio después de la venta.Que no se cumpla la cifra o que el comprador la maneje a su favor.
Retención por garantíasUna parte del precio que se queda retenida hasta que pase un plazo sin reclamaciones.Que el comprador reclame o retenga más de lo debido.
Las partes en que se suele dividir un precio.

La señal: qué pasa si el comprador se echa atrás

La señal es lo primero que cobras y la primera defensa si el comprador desaparece. Se llama también arras. Lo que vale es lo que digáis en el documento, pero el Código Civil tiene una regla para cuando el contrato no dice otra cosa.

Dicho en corriente (y salvo que el contrato pacte otra cosa): si el comprador se echa atrás, pierde lo que dio; si te echas atrás tú, devuelves el doble. Es una regla que juega a favor y en contra, así que no cobres una señal que no estés dispuesto a devolver duplicada. Y escribe con claridad si la señal es a cuenta del precio (y se descuenta) y qué pasa con ella si el trato cae por una causa que no es culpa de ninguno.

Garantías para cobrar lo aplazado

Una promesa de pago vale lo que vale la persona que promete. Una garantía es algo que respalda esa promesa: dinero retenido, un banco que paga si el comprador no lo hace, o un bien al que puedes recurrir. Estas son las que más se usan, de la más firme a la más débil:

GarantíaCómo funcionaA tener en cuenta
Aval bancarioUn banco se compromete a pagarte si el comprador no lo hace.Es la más cómoda, pero tiene coste para el comprador y no siempre la consigue.
Retención o depósito de un terceroParte del precio se queda en una cuenta de un tercero de confianza (un banco o un profesional independiente) hasta una fecha o hasta que se cumplan unas condiciones.Se llama escrow. Debe escribirse cuándo se libera y quién decide.
Fianza solidaria de otra personaUn tercero (socio, familiar o empresa del comprador) responde de la deuda como si fuera suya.Tiene que obligarse solidariamente o renunciar al beneficio de excusión (arts. 1822 y 1831 CC), o te obligará a reclamar primero al comprador.
Prenda sobre las participacionesSi vendes una S.L., el comprador deja sus nuevas participaciones en prenda a tu favor hasta que pague.Debe constar en documento público y anotarse en el libro registro de socios (arts. 104 y 106 LSC). Vale tanto como valga la empresa.
Pagarés o letras de cambioEl comprador firma un pagaré por cada plazo, con su fecha de vencimiento.Dar un pagaré no es pagar: la deuda sigue hasta que se cobra (art. 1170 CC). Si no paga, permiten el juicio cambiario (art. 819 LEC).
Escritura públicaEl pago aplazado consta en una escritura notarial.La copia de la escritura es título ejecutivo (art. 517.2.4.º LEC): reclamas el pago directamente por la vía de ejecución.
Garantías de cobro para un precio aplazado.

No hace falta usar todas. Lo importante es no quedarte sin ninguna cuando el aplazado es una parte relevante del precio. Y mira que la garantía valga lo que dices: un aval de la propia empresa que has vendido te protege menos que un aval de un banco, porque si la empresa va mal, caen la deuda y el aval a la vez.

Si el comprador deja de pagar: lo que dice la ley

Cuando una compraventa se paga a plazos y el comprador falla, el Código Civil te da dos caminos y una pista sobre cómo cortar el plazo. Conócelos antes de firmar, porque te interesa que el contrato los refuerce.

  • Vencimiento anticipado. Pacta que, si el comprador deja de pagar un plazo (o dos), vence todo lo que queda. Sin esa cláusula, tendrás que reclamar plazo a plazo, cuando venzan.
  • Intereses. Si el comprador se retrasa y no hay interés pactado, la indemnización es el interés legal (art. 1108 CC). Pacta un tipo mayor desde el día del impago, para que esperar le cueste.
  • Mora. El comprador cae en mora desde que le exiges el pago judicial o extrajudicialmente (art. 1100 CC). Por eso se reclama por burofax, con prueba de recepción, en cuanto falla un plazo.
  • Resolución. Si quieres recuperar el negocio, el contrato debe prever cómo: qué pasa con lo ya pagado, quién gestiona el negocio mientras tanto y cuánto se descuenta por el uso. Si no, discutiréis todo.
  • Plazo para reclamar. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 CC). No dejes pasar los años.
  1. Reclama por escrito

    Burofax o acta notarial con el plazo impagado, el importe y un plazo corto para pagar. Es la prueba de la mora.

  2. Intenta negociar, y documéntalo

    Desde abril de 2025, para la mayoría de las demandas civiles es requisito haber intentado antes un medio de solución de conflictos, que puede ser la negociación directa entre las partes o sus abogados (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Guarda las pruebas de ese intento.

  3. Elige: cumplimiento o resolución

    Eso lo decides tú (art. 1124 CC) con tu abogado. Reclamar el cumplimiento te da el dinero, pero es tan bueno como la solvencia del comprador; resolver te devuelve el negocio, pero a veces peor que lo entregaste.

  4. Acude al juzgado por la vía que corresponda

    Ejecutiva si tienes escritura pública o un título que la tenga; cambiaria si tienes pagarés; y el proceso monitorio si la deuda consta en un documento firmado por el deudor (art. 812 LEC), que permite reclamar deudas de dinero de cualquier importe.

El earn-out: cobrar según cómo vaya el negocio

Earn-out es una palabra inglesa que se usa para la parte del precio que depende de resultados futuros: por ejemplo, «un tanto más si el negocio factura tanto el año que viene». Se usa cuando el comprador duda del precio que pides y propone pagarte más si lo que prometes se cumple. Te interesa solo si controlas lo que mide la cifra, y casi nunca es así, porque tras la venta el negocio lo gobierna él.

Si te proponen un earn-out, exige que figure por escrito

  • Cómo se calcula, con un ejemplo numérico dentro del contrato, para que no haya dos lecturas.
  • Durante cuánto tiempo y con qué calendario de pago.
  • Qué no podrá hacer el comprador para bajar la cifra: cambiar precios, mover clientes a otra empresa suya, cargar gastos propios.
  • Tu derecho a ver las cuentas y a que las revise un auditor si discrepas.
  • Un mínimo garantizado, si lo consigues, o un tope si te lo piden a ti.

Las garantías que te van a pedir a ti

Cobrar no es solo cuestión de que pague el comprador: él también querrá cubrirse, y lo hará con declaraciones y garantías, que es una lista de cosas que tú aseguras en el contrato («las cuentas son fieles», «no hay reclamaciones», «los impuestos están pagados») y por las que respondes si no son ciertas.

Seis meses es poco para descubrir un problema fiscal o laboral. Por eso los compradores no se conforman con el Código Civil y pactan sus propias garantías con plazos mucho más largos. El Código reconoce además que la regla de vicios ocultos no rige si se ha pactado lo contrario y el vendedor no conocía los defectos (art. 1485), de modo que lo que firmes sustituye a la ley.

  • Plazo. Cuánto tiempo pueden reclamarte. Cuanto más corto, mejor para ti.
  • Tope. Hasta qué cantidad respondes. Negocia que sea una parte del precio, no todo.
  • Franquicia. Un mínimo por debajo del cual no hay reclamación, para no discutir por cada pequeña cosa.

El pacto de no competencia: no abrir enfrente

Es casi seguro que el comprador te pida no hacerle la competencia durante un tiempo tras la venta: no abrir un negocio igual cerca, no llevarte a los clientes ni a los empleados. Es razonable, porque está pagando por tu clientela. Pero tiene límites, y conviene que sean los tuyos.

  • Los límites del Estatuto de los Trabajadores no se aplican. Los dos años y seis meses del art. 21.2 son para el pacto de un trabajador que deja su empresa. Tú vendes un negocio: lo que mande es lo que pactéis.
  • Pero tiene que ser razonable. La ley de defensa de la competencia prohíbe los acuerdos que restrinjan la competencia (art. 1 de la Ley 15/2007). Un pacto defendible es el que se limita a lo necesario para proteger lo que el comprador ha pagado: una zona, un periodo y una actividad concretos. Pide a un abogado que los revise antes de firmar.

Cobrar a plazos y los impuestos

Aplazar el cobro no cambia el impuesto total, pero sí cuándo lo pagas. En el IRPF, la ganancia por vender tu negocio o tus participaciones se declara normalmente en el año de la venta. Si el cobro es aplazado, hay una opción para repartirla.

En resumen: si el último plazo vence más de un año después de la entrega, puedes declarar la ganancia a medida que cobras; si vence antes, la declaras entera el año de la venta, aunque no hayas cobrado todo. Si descuentas un pagaré en el banco antes del vencimiento, tributas por esa parte ese año. Los tipos, las exenciones y el IVA los tienes en qué impuestos pagas al vender tu empresa.

Cobrar con seguridad: nada de efectivo

Cuando se vende un negocio hay mucho dinero en juego, y la tentación de «pagarlo en mano» existe. No lo hagas: es una infracción y recae sobre las dos partes.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el comprador no me paga el precio aplazado?

Puedes exigir el cumplimiento o resolver la venta, y en ambos casos reclamar daños e intereses (art. 1124 del Código Civil). Lo normal es reclamar primero por burofax, y después acudir al juzgado: por la vía ejecutiva si tienes escritura pública, por la cambiaria si tienes pagarés o por el proceso monitorio si hay un documento firmado por el comprador.

¿Qué garantías puedo pedir para cobrar lo aplazado?

Un aval bancario, una fianza solidaria de otra persona, una prenda sobre las participaciones que vende, una parte del precio retenida por un tercero (escrow) y que el pago aplazado conste en escritura pública, cuya copia es título ejecutivo (art. 517.2.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuanto mayor es la parte aplazada, más garantías conviene exigir.

¿Qué es un earn-out?

Es la parte del precio que depende de resultados futuros del negocio: cobras más si se alcanza una cifra pactada, como la facturación del año siguiente. Es un riesgo para ti porque tras la venta el negocio lo dirige el comprador; por eso debe definirse con cifras, plazos y derecho a revisar las cuentas.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me pagan?

Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 del Código Civil). Cada plazo impagado empieza a contar desde su vencimiento. No esperes: reclamar pronto mejora tus opciones de cobrar.

¿Puedo cobrar la venta de mi empresa en efectivo?

No si el importe es de 1.000 euros o más y una de las partes es empresario o profesional (art. 7 de la Ley 7/2012). La multa es del 25 % del importe pagado en efectivo, y responden pagador y cobrador. Cobra por transferencia y conserva el justificante cinco años.

Fuentes

  1. Código Civil: arts. 1100, 1108, 1124, 1129, 1170, 1454, 1485, 1490, 1822, 1831 y 1964
  2. Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000): arts. 517, 812 y 819
  3. Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010): arts. 104 y 106
  4. Ley 35/2006, del IRPF: art. 14
  5. Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria: art. 7, limitaciones a los pagos en efectivo
  6. Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia: art. 1
  7. Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): art. 21
  8. Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia: art. 5

Esta guía explica la ley española en general a la fecha indicada arriba. No sustituye el consejo de un abogado, gestor o asesor fiscal que conozca tu caso: los plazos, los contratos y la comunidad autónoma cambian la respuesta.

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