¿Puedo vender mi empresa con deudas? Lo legal, lo arriesgado y lo que te puede costar una derivación de responsabilidad
Tener deudas no te impide vender, pero cambia cómo hay que hacerlo y qué te sigue después. Aquí tienes la diferencia entre deber e insolvencia, los plazos que te obligan como administrador, qué deudas pasan al comprador por ley, qué puedes hacer si ya no puedes pagar y qué no debes hacer nunca.
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- Tener deudas no impide vender. Puedes vender la S.L. con su pasivo (el comprador se queda con las deudas y paga menos) o vender la actividad y pagar las deudas con el precio. Lo que no puedes es usar la venta para que los acreedores no cobren: eso es alzamiento de bienes (art. 257 del Código Penal).
- Hay dos plazos de dos meses. Si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, el administrador debe convocar junta en dos meses (arts. 363.1.e y 365 LSC) o responde con su patrimonio de las deudas posteriores (art. 367 LSC). Si la empresa no puede pagar lo que debe, debe pedir el concurso en dos meses desde que lo supo (art. 5 TRLC).
- Si vendes la actividad (traspaso o activos), el comprador responde junto a ti de tus deudas con Hacienda (art. 42.1.c LGT), con la Seguridad Social (art. 168.2 LGSS) y con los trabajadores durante tres años (art. 44.3 ET), aunque el contrato diga lo contrario. Por eso pedirá certificados y descontará.
- Vender la S.L. no borra tu pasado como administrador: Hacienda puede derivarte las deudas de una sociedad que cesó sin pagarlas (art. 43.1.b LGT), los avales personales siguen contigo (art. 1911 CC) y una venta por debajo de precio en los dos años anteriores a un concurso puede anularse (art. 226 TRLC).
- Si ya hay insolvencia, la salida legal es vender la unidad productiva dentro del concurso: el comprador no asume las deudas anteriores salvo las laborales y de Seguridad Social de la plantilla que pasa (art. 224 TRLC), y la oferta puede presentarse junto con la solicitud de concurso (art. 224 bis TRLC). Las microempresas tienen un procedimiento especial (art. 685 TRLC).
En esta guía
- Deber dinero no es ser insolvente: las tres situaciones
- Los dos plazos de dos meses que te obligan como administrador
- Vender la S.L. con sus deudas: lo que se lleva el comprador y lo que se queda contigo
- Salirte de una S.L. con deudas: vender tu parte a los socios
- Vender la actividad (traspaso o activos) con deudas: lo que pasa al comprador aunque el contrato diga que no
- Si ya no puedes pagar: vender dentro del concurso
- Lo que es ilegal, y cómo reconocer una oferta de «compramos tu empresa con deudas»
- Sociedad en pérdidas, inactiva o sin deudas: sí tiene mercado
Deber dinero no es ser insolvente: las tres situaciones
Casi todas las empresas deben dinero: al banco, a proveedores, a Hacienda por el IVA del trimestre. Eso no es un problema para vender. El problema empieza cuando las deudas se comen el patrimonio o cuando la empresa deja de poder pagarlas al vencimiento. La ley distingue tres situaciones y a cada una le pone obligaciones distintas. Lo primero es saber en cuál estás.
| Situación | Cómo se reconoce | Qué te obliga la ley | ¿Puedes vender? |
|---|---|---|---|
| Deudas al día | Pagas a tiempo. El patrimonio neto sigue por encima de la mitad del capital social. | Nada especial. | Sí, con normalidad. El comprador descontará la deuda del precio. |
| Causa de disolución por pérdidas | Las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. | Convocar junta en dos meses para disolver o recapitalizar (arts. 363.1.e y 365 LSC). | Sí, pero el reloj del administrador ya corre (art. 367 LSC). |
| Insolvencia | No puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles, o prevés que no podrás en tres meses. | Pedir el concurso en dos meses desde que lo supiste o debiste saberlo (art. 5 TRLC). | Fuera del concurso, con mucho riesgo. Dentro, como venta de unidad productiva. |
Los dos plazos de dos meses que te obligan como administrador
Si tu empresa es una S.L. y tú eres el administrador, hay dos relojes que empiezan a correr sin que nadie te avise. Los dos duran dos meses y los dos, si los ignoras, convierten las deudas de la sociedad en deudas tuyas. Es lo que se llama responsabilidad del administrador, y vender la empresa después no la borra.
Vender la S.L. con sus deudas: lo que se lleva el comprador y lo que se queda contigo
Cuando vendes las participaciones de una S.L., la sociedad sigue siendo la misma: mismo NIF, mismos contratos y mismas deudas. El comprador las hereda todas, por eso paga el valor del negocio menos la deuda. Si la deuda es mayor que el valor, el precio puede ser simbólico o incluso tener que poner tú dinero para que alguien se la quede.
| Se lo lleva el comprador (va con la sociedad) | Se queda contigo |
|---|---|
| Préstamos, pólizas, leasing y deudas con proveedores a nombre de la sociedad. | Los avales personales que firmaste en esos préstamos. El banco te sigue teniendo a ti, salvo que acepte liberarte (art. 1205 CC). |
| Deudas con Hacienda y Seguridad Social de la sociedad. | La derivación de responsabilidad por el periodo en que fuiste administrador, si la sociedad cesa sin pagar (art. 43.1.b LGT). |
| Contratos de los trabajadores y lo que se les deba. | La responsabilidad del art. 367 LSC por no haber convocado junta a tiempo. |
| Sanciones y litigios de la sociedad. | Lo que hayas garantizado con bienes propios: hipotecas sobre tu casa, prendas sobre tus cuentas. |
Esto quiere decir que si vendes la S.L. con deudas con Hacienda, el comprador deja de pagar y la sociedad acaba cesando, Hacienda puede volver a ti por lo que se debía cuando tú eras administrador. Por eso, al vender una sociedad con deuda pública, interesa que el contrato obligue al comprador a pagarla en una fecha y que esa parte del precio quede retenida hasta que lo haga. Cómo se revisan las deudas y se firma está en due diligence y en cómo vender una empresa.
Se dice
«Vendo la S.L. por un euro a quien sea y me olvido de las deudas.»
En realidad
Por tres motivos no funciona. Hacienda calcula tu ganancia sobre un valor mínimo aunque hayas cobrado un euro (art. 37.1.b LIRPF), salvo que pruebes que es el precio de mercado. Tu responsabilidad como administrador por el pasado no se vende con las participaciones. Y si el comprador es un testaferro para que la sociedad desaparezca sin pagar, el acto es rescindible en concurso (art. 226 TRLC) y puede ser alzamiento de bienes (art. 257 CP).
Salirte de una S.L. con deudas: vender tu parte a los socios
«Somos varios socios, la sociedad tiene deudas y yo quiero irme.» Vender tu parte es posible, pero conviene saber qué te libera y qué no.
- Tus participaciones se venden, a los socios o a un tercero. Si los estatutos no dicen otra cosa, la venta entre socios es libre; a terceros, los demás socios tienen preferencia (art. 107 LSC). Si no quieren comprarte y tampoco aceptan al tercero, la sociedad tiene que señalarte un comprador o adquirir ella las participaciones.
- Vender tu parte no libera tus avales. Si firmaste como fiador de la póliza de crédito, el banco te sigue teniendo como garante aunque ya no seas socio. Pide que te liberen por escrito antes de vender, o que el precio incluya esa liberación.
- Si eres administrador, dimite y que se inscriba en el Registro Mercantil: mientras figures, tus plazos de dos meses y la derivación de Hacienda siguen contigo.
- El precio de salida tiene un suelo fiscal (art. 37.1.b LIRPF): si vendes a los socios por poco, Hacienda presume el valor del patrimonio neto o del beneficio capitalizado, salvo que pruebes que el precio bajo es real. Con una sociedad endeudada y en pérdidas, normalmente lo es, pero documéntalo.
Vender la actividad (traspaso o activos) con deudas: lo que pasa al comprador aunque el contrato diga que no
Si en vez de la sociedad vendes el negocio en marcha, lo habitual es que el contrato diga que el comprador «no asume ninguna deuda». Entre vosotros vale. Frente a Hacienda, la Seguridad Social y los trabajadores, no: la ley hace responder al que sucede en la actividad, y un comprador asesorado lo sabe y actuará en consecuencia.
| Acreedor | ¿Responde el comprador de tus deudas? | Norma |
|---|---|---|
| Hacienda | Sí, solidariamente, de las deudas tributarias de la actividad, y de las sanciones si no pidió el certificado. No, si compra dentro de un concurso. | Art. 42.1.c LGT |
| Seguridad Social | Sí, solidariamente, de las prestaciones causadas antes del traspaso. | Art. 168.2 LGSS |
| Trabajadores | Sí, solidariamente con el vendedor durante tres años, de salarios e indemnizaciones anteriores no pagados. | Art. 44.3 ET |
| Proveedores y bancos | Solo si el acreedor acepta el cambio de deudor. | Art. 1205 CC |
En la práctica, el comprador pedirá el certificado del art. 175.2 (necesita tu conformidad: dásela), exigirá que las deudas públicas y laborales se paguen con el precio en la firma y retendrá una parte hasta que se cancelen. Las deudas con proveedores siguen a tu nombre salvo que el proveedor acepte el cambio de deudor (art. 1205 CC). Qué se transmite en un traspaso está en cómo traspasar un negocio.
Si ya no puedes pagar: vender dentro del concurso
Cuando la empresa es insolvente, vender «por fuera» es arriesgado para ti y poco atractivo para el comprador, porque heredaría las deudas públicas y laborales. La ley tiene un camino pensado para esto: vender la unidad productiva, es decir, el negocio en marcha con su plantilla y sus contratos, dentro de un concurso de acreedores. Suena a final, pero para muchos negocios viables es la forma de que sigan abiertos con otro dueño.
Tres consejos prácticos: busca el comprador antes de pedir el concurso, porque el art. 224 bis permite llevar la oferta firmada el mismo día; que no sea «de la casa», porque un familiar o un socio pierde la protección del art. 224; y cuenta con la plantilla, porque sus deudas laborales van con los contratos. Para el comprador hay además una ventaja: la responsabilidad por tus deudas con Hacienda del art. 42.1.c LGT no se aplica a quien adquiere dentro del concurso. Este camino exige abogado desde el primer día.
Lo que es ilegal, y cómo reconocer una oferta de «compramos tu empresa con deudas»
Señales de que una oferta es una trampa
- Te compran la S.L. sin mirar las cuentas ni pedir un solo certificado. Un comprador real quiere saber qué debe la sociedad.
- El comprador es una sociedad recién creada, con un administrador que acumula decenas de cargos, o alguien que no da su nombre.
- Te piden que antes de la venta saques dinero o bienes de la sociedad, o que la actividad siga en otra sociedad tuya nueva.
- Te garantizan que «nadie podrá reclamarte nada». Nadie puede garantizar eso: tu responsabilidad como administrador y tus avales no se transmiten. Lo que sigue es previsible: la sociedad desaparece sin pagar, la venta se rescinde (art. 226 TRLC) o se impugna como fraude de acreedores (arts. 1111 y 1291.3.º CC), y la responsabilidad penal y tributaria vuelve a quien era administrador: tú.
Se dice
«Cierro, dejo la sociedad sin actividad y abro otra nueva con los mismos clientes.»
En realidad
La sociedad inactiva sigue existiendo y acumulando obligaciones, la inactividad de más de un año es causa de disolución (art. 363.1.a LSC), y la nueva sociedad que continúa la misma actividad con los mismos medios puede ser declarada sucesora a efectos de Hacienda (art. 42.1.c LGT), de la Seguridad Social (art. 168.2 LGSS) y de los trabajadores (art. 44 ET). No es una salida: es la misma deuda con otro nombre.
Sociedad en pérdidas, inactiva o sin deudas: sí tiene mercado
No todo lo que suena mal lo es. Una sociedad en pérdidas pero sin deudas, o inactiva pero limpia, puede interesar a alguien: por su antigüedad, por licencias o permisos que cuestan tiempo, por contratos vivos o por las pérdidas acumuladas que, dentro de los límites de la ley, podrán compensar con beneficios futuros. Lo que pide ese comprador es transparencia: cuentas depositadas e Impuesto sobre Sociedades presentado todos los años aunque sea a cero, certificados de estar al corriente, ningún trabajador pendiente de liquidar y, si la inactividad supera un año, saber que es causa de disolución (art. 363.1.a LSC). Si el capital es inferior a 3.000 €, en una liquidación los socios responden de la diferencia hasta esa cifra (art. 4 LSC).
Si tu empresa no tiene deudas y lo que quieres es dejarlo, antes de liquidarla mira si alguien la compra: liquidar cuesta tiempo y dinero, y vender puede darte algo a cambio de lo que ibas a tirar. Si el negocio funciona pero tú no puedes seguir, el mercado de compradores existe, y la primera conversación conviene tenerla con discreción, como se explica en NDA y carta de intenciones.
Preguntas frecuentes
¿Se puede vender una empresa con deudas?
Sí. Puedes vender las participaciones de la S.L. con su pasivo (el comprador se queda con las deudas y paga menos) o vender la actividad y cancelar las deudas con el precio. Lo que no puedes es vender para que los acreedores no cobren: eso puede ser alzamiento de bienes (art. 257 del Código Penal) y la venta puede anularse si hay concurso en los dos años siguientes (art. 226 TRLC).
¿Quién paga las deudas cuando se vende una empresa?
Depende de qué se vende. Si se venden las participaciones, las deudas siguen en la sociedad y las paga la sociedad con su nuevo dueño. Si se vende la actividad, las deudas siguen a tu nombre, pero el comprador responde contigo frente a Hacienda (art. 42.1.c LGT), Seguridad Social (art. 168.2 LGSS) y trabajadores (art. 44.3 ET), por lo que exigirá que se paguen con el precio.
¿Puedo vender mi S.L. por un euro si tiene deudas?
Puedes pactar ese precio, pero no te libra de nada. Hacienda calcula tu ganancia sobre el valor mínimo del art. 37.1.b LIRPF salvo que pruebes que un euro es el precio de mercado (con una sociedad en pérdidas y endeudada puede serlo, pero hay que documentarlo), tu responsabilidad como administrador por el pasado sigue contigo, y si el comprador es un testaferro la operación puede rescindirse o ser delito.
Si vendo mi parte de la S.L., ¿me libro de las deudas?
De las deudas de la sociedad como socio, sí: la S.L. responde con su patrimonio, no con el tuyo. De lo que no te libras es de los avales personales que hayas firmado, que siguen contigo hasta que el banco te libere, ni de la responsabilidad que tengas como administrador por no haber convocado junta en plazo (art. 367 LSC) o por deudas con Hacienda pendientes cuando la sociedad cese (art. 43.1.b LGT).
¿Es legal vender la empresa a alguien que la va a cerrar sin pagar?
No. Si el objetivo es que los acreedores no cobren, es alzamiento de bienes (art. 257 del Código Penal), con pena de uno a cuatro años de prisión, o de uno a seis si la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social. Además, la venta puede rescindirse si hay concurso en los dos años siguientes (art. 226 TRLC) y Hacienda puede derivarte las deudas como administrador que era cuando se generaron.
Mi empresa es insolvente pero el negocio funciona. ¿Hay salida que no sea cerrar?
Sí: vender la unidad productiva dentro del concurso. El comprador no asume las deudas anteriores salvo las laborales y de Seguridad Social de la plantilla que pasa con él (art. 224 TRLC), y puedes presentar su oferta ya firmada junto con la solicitud de concurso (art. 224 bis TRLC). Si tienes menos de diez trabajadores y facturas menos de 700.000 € o debes menos de 350.000 €, hay un procedimiento especial más rápido (art. 685 TRLC).
Fuentes
- Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010): arts. 4, 107, 363, 365 y 367
- Texto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020): arts. 2, 5, 224, 224 bis, 226, 227 y 685
- Ley 58/2003, General Tributaria: arts. 42.1.c, 43.1.b y 175.2
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015): art. 168.2
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): art. 44
- Código Civil: arts. 1111, 1205, 1291 y 1911
- Código Penal (LO 10/1995): art. 257, alzamiento de bienes
- Ley 35/2006, del IRPF: art. 37.1.b
Esta guía explica la ley española en general a la fecha indicada arriba. No sustituye el consejo de un abogado, gestor o asesor fiscal que conozca tu caso: los plazos, los contratos y la comunidad autónoma cambian la respuesta.