¿Es seguro anunciar tu empresa en internet? Qué ve un comprador y cómo evitar que la reconozcan

«Mi empresa no va a ir a internet». Es lo primero que dicen muchos dueños, y se entiende. Pero un anuncio anónimo bien escrito enseña menos que una conversación en el bar, y te deja decidir quién sabe más. Aquí tienes qué se ve, qué no y cómo hacerlo bien.

Actualizado el 12 min de lecturaNormas comprobadas en el BOE el

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  • Un anuncio anónimo enseña a qué se dedica la empresa, la zona y unas cifras. No enseña el nombre, la dirección ni quién es el dueño. Bien escrito, nadie de fuera puede saber que es la tuya.
  • Lo que delata una empresa casi nunca es el sector: son los detalles únicos. Una cifra exacta, el pueblo, una foto del rótulo, «el único taller de la comarca con…». Usa rangos, provincia, fotos neutras y frases que valgan para diez empresas.
  • El nombre solo se da a quien tú eliges y después de firmar un acuerdo de confidencialidad. Lo que la ley protege como secreto es lo que tú has protegido con medidas razonables (art. 1 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales).
  • Si alguien adivina que es tu empresa, no confirmes nada fuera del proceso. Si quien la reconoce firmó la confidencialidad y la cuenta, puedes reclamar por incumplimiento (art. 1101 del Código Civil) y por violación de secreto (art. 9 de la Ley 1/2019).
  • La alternativa, contarlo de boca en boca o dejar que un intermediario reparta un dosier por correo, suele enseñar más y a más gente, y sin saber a quién.
En esta guía

El miedo es razonable, pero apunta al sitio equivocado

Cuando un dueño piensa en «poner la empresa en internet», se imagina un anuncio con el nombre, la foto de la fachada y su teléfono, a la vista de empleados, clientes y competidores. Eso, efectivamente, sería un error. Pero no es lo que se hace.

Una venta bien hecha empieza con un anuncio anónimo: una ficha que describe el negocio sin decir cuál es. Sirve para que los compradores que buscan algo como lo tuyo levanten la mano. Después, tú decides a quién le cuentas más, y en qué orden.

Por qué te conviene hacerlo así y no de otra forma lo explicamos más abajo. Primero, lo práctico: qué se ve y qué no.

Qué ve un comprador en un anuncio anónimo, y qué no

Se veNo se ve
A qué se dedica la empresa, explicado en general.El nombre de la empresa, la marca o el NIF.
La provincia o la comunidad autónoma.El pueblo, la calle o el código postal.
La facturación y el beneficio, en rangos o redondeados.Las cuentas completas, los contratos o las nóminas.
Cuántas personas trabajan, en una franja (por ejemplo, de 10 a 25).Quiénes son, cuánto cobran o cuánto llevan.
Por qué vendes y si quieres seguir un tiempo.Tu nombre, tu teléfono o tu correo.
Si depende de pocos clientes, en porcentaje.Los nombres de esos clientes.
Lo que enseña un anuncio anónimo bien hecho, antes de cualquier acuerdo.

Con eso, un comprador sabe si le interesa. No necesita más para dar el primer paso, y tú no has enseñado nada que no puedas enseñar.

Anunciar de forma anónima no te quita esa protección: es precisamente una de esas medidas razonables. Lo que la debilita es lo contrario, mandar las cuentas a quien las pida sin firmar nada.

Cómo escribir un anuncio que nadie pueda reconocer

Un truco sencillo: lee tu anuncio como si fueras tu mejor cliente, tu competidor de la misma calle o tu empleado más antiguo. Si alguno de ellos diría «esto es lo de Paco», hay que cambiarlo.

  1. Rangos, no cifras exactas

    «Factura entre 1 y 1,5 millones» en lugar de «1.284.000 €». Las cuentas que depositas cada año en el Registro Mercantil son públicas, y una cifra exacta se puede buscar.

  2. Provincia, no pueblo

    «Provincia de Teruel» en lugar de «Alcañiz». Si en tu provincia hay muy pocas empresas como la tuya, sube un nivel: «Aragón» o «norte de España».

  3. Fotos que no digan dónde

    Nada de fachada, rótulo, logotipo, uniformes con marca, furgonetas rotuladas ni vistas por la ventana. Una máquina, un producto o un espacio de trabajo genérico, sí. Y si dudas, sin fotos.

  4. Nada de detalles únicos

    Premios, el año exacto de fundación si es conocido, «el proveedor oficial de…», un cliente famoso, una patente con nombre. Cambia «fundada en 1962» por «más de 50 años de historia».

  5. Clientes con letra o por tipo

    «Cliente A: 22 % de las ventas» o «una cadena de supermercados regional». Nunca el nombre.

  6. El motivo, sin tu biografía

    «Jubilación del dueño, sin relevo familiar» vale para miles de empresas. «Tras 40 años y la muerte de mi socio» puede valer solo para la tuya.

Por eso importa tanto redondear. Quien quiera averiguar qué empresa es puede cruzar provincia, sector y cifra exacta con las cuentas depositadas. Con un rango, la búsqueda devuelve demasiadas empresas para sacar nada en claro.

El nombre, después del acuerdo y solo a quien tú elijas

El anuncio solo sirve para que alguien levante la mano. Lo importante viene después, y lo controlas tú:

  1. Alguien muestra interés. Todavía no sabe quién eres, y tú no tienes por qué saber mucho de él.
  2. Tú decides si sigues. Si no te encaja, o te huele a competidor buscando información, dices que no y ahí acaba.
  3. Firma el acuerdo de confidencialidad. Antes de saber el nombre, se compromete por escrito a no contarlo, a no usarlo para otra cosa y a no hablar con tu gente. Lo que debe llevar ese acuerdo está en NDA y carta de intenciones.
  4. Entonces, y solo entonces, el nombre. Y con él, tu contacto y las cuentas resumidas.
  5. Lo delicado, más tarde. Contratos, nóminas o clientes, por fases y a quien ya ha demostrado que va en serio. Quién ve qué en cada fase lo tienes en ¿quién ve mis datos cuando vendo mi empresa?.

Elegir a quién enseñas más

No todos los interesados merecen lo mismo. Antes de aceptar, piensa en tres preguntas: ¿tiene sentido que compre una empresa como la tuya?, ¿podría ser un competidor directo o alguien de tu entorno?, ¿ha contestado con claridad lo que le has preguntado? Con un competidor directo puedes seguir, si te interesa, pero enseñándole aún más despacio: cifras agregadas antes que clientes, y clientes con letra hasta el final.

Cómo funciona en EmpresaALaVenta

Esto es lo que hace la web hoy, contado sin adornos, incluido lo que depende de ti.

  • Un nombre en clave. Tu empresa aparece como «Proyecto Mayol» o similar, un nombre que no tiene nada que ver con ella. Lo eliges tú entre varias propuestas y puedes cambiarlo hasta publicar. Tú apareces con un nombre anónimo, como «VE 4512».
  • Qué ve cualquiera, sin registrarse. Una tarjeta con la descripción corta, la provincia, la facturación y el beneficio del último año (redondeados a miles o millones) y la primera foto, si la has subido.
  • Qué ve un comprador registrado. La ficha completa: la descripción, por qué vendes, la provincia, el año de fundación, la plantilla en una franja, las cifras de cada año (estas, sin redondear), de qué vende y de qué clientes depende, con los nombres que tú escribas, y tus fotos. Los socios aparecen como «Socio 1», «Socio 2».
  • Qué no ve nadie hasta que tú aceptas y firma la confidencialidad. El nombre real, la web y tus datos de contacto. El NIF y el código postal no aparecen en la ficha.
  • Tú aceptas o rechazas a cada comprador, y puedes cerrar una conversación en cualquier momento. Un mismo comprador no puede mostrar interés por más de 20 empresas al día.
  • El acuerdo de confidencialidad que firma el comprador le obliga a guardar el secreto durante cinco años, a compartirlo solo con sus asesores y financiadores (que quedan obligados igual), a no contactar con tus empleados, clientes o proveedores durante 24 meses sin tu permiso, y a devolver o destruir la información si no hay compra. La web guarda la fecha, una huella de la dirección IP y una huella del documento firmado.
  • Queda registro de cada ficha vista y de a quién se le ha mostrado el nombre real y cuándo.
  • Puedes retirar la ficha de la web cuando quieras.

Si quieres empezar, puedes preparar tu ficha en vende tu empresa. No se publica hasta que tú lo decides.

Qué hacer si alguien adivina que es tu empresa

Pasa a veces, sobre todo en sectores pequeños. Que alguien adivine no es ilegal: lo que está en un anuncio anónimo no es secreto. Lo que importa es qué haces tú y qué hace él con lo que sabe.

  1. No confirmes fuera del proceso

    Si te llaman o te lo preguntan en persona, no hace falta mentir ni confirmar: «Si te interesa alguna empresa del anuncio, el camino es pedir información por la web y firmar la confidencialidad». Todo lo demás, por escrito y dentro del proceso.

  2. Revisa qué le ha delatado

    Una foto, el pueblo, una cifra, un cliente. Corrígelo en la ficha cuanto antes para que no le pase a otro.

  3. Si es tu gente quien pregunta

    No lo niegues si es verdad: cuando se confirme, perderás credibilidad. Cuenta que estás estudiando opciones para el futuro de la empresa y que lo explicarás cuando haya algo cerrado. Cómo y cuándo contarlo a tu plantilla lo tienes en ¿se enterarán mis empleados de que vendo?.

  4. Si lo cuenta alguien que firmó

    Guarda la prueba (mensajes, testigos, fecha) y habla con un abogado. Has firmado un contrato con él y, además, la ley protege tus secretos.

La alternativa: el boca a boca o el dosier que circula

No anunciar no significa que nadie se entere. Significa vender por otros caminos, que también tienen sus fugas:

Boca a bocaDosier de un intermediario por correoAnuncio anónimo con acuerdo
Quién se enteraQuien tú se lo cuentes, y a quien se lo cuenten ellos.Quien reciba el correo, y a quien se lo reenvíe.Quien busca empresas, sin saber cuál es.
Con el nombreDesde el primer momento.A menudo pronto, a veces desde el principio.Solo quien tú aceptas y firma.
Acuerdo firmadoCasi nunca.Depende del intermediario.Siempre antes del nombre.
Sabes quién lo sabeNo.No: un PDF reenviado ya no lo controlas.Sí: queda registrado.
Compradores a los que llegasLos de tu entorno, que suelen ser pocos y conocidos.Los de la agenda del intermediario.Cualquiera que busque algo como lo tuyo.
Tres formas de buscar comprador, comparadas por lo que enseñan.

El boca a boca parece lo más discreto, pero un «estoy pensando en vender» dicho a un proveedor de confianza llega a tu competencia antes que a un comprador. Y en el entorno cercano suele estar justamente la gente que más te importa que no lo sepa todavía.

Se dice

«Si no lo anuncio, nadie se entera.»

En realidad

Se entera quien tú se lo cuentes, con tu nombre, sin firmar nada y sin que sepas a quién se lo cuenta después. Un anuncio anónimo enseña menos y a gente que no te conoce.

Preguntas frecuentes

¿Es seguro poner mi empresa en venta en internet?

Sí, si el anuncio es anónimo: sector, provincia, cifras en rangos y nada que la identifique. El nombre solo se da a quien tú aceptas y después de firmar un acuerdo de confidencialidad. Lo arriesgado es un anuncio con datos concretos o mandar las cuentas sin firmar nada.

¿Pueden saber qué empresa es por las cifras?

Con una cifra exacta, a veces sí: las cuentas depositadas en el Registro Mercantil son públicas (art. 23 del Código de Comercio) y se pueden cruzar con el sector y la provincia. Con rangos o redondeos, la búsqueda devuelve demasiadas empresas.

¿Puedo poner fotos de mi negocio en el anuncio?

Sí, pero sin fachada, rótulos, logotipos, vehículos rotulados ni nada que diga dónde está. Una máquina, un producto o un espacio de trabajo genérico funcionan bien. Si no estás seguro, mejor sin fotos.

¿Y si un competidor ve mi anuncio?

Verá un negocio de su sector en su provincia, sin saber cuál. Si muestra interés, tú decides si sigues. Si sigues, firma la confidencialidad antes del nombre y le enseñas la información delicada lo más tarde posible.

¿Qué hago si alguien me pregunta si la empresa del anuncio es la mía?

No confirmes fuera del proceso: invítale a pedir información y firmar la confidencialidad. Después revisa qué dato le ha permitido reconocerla y cámbialo en el anuncio.

¿Qué puedo hacer si un comprador cuenta que vendo después de firmar la confidencialidad?

Reclamarle por incumplir el acuerdo, con indemnización de daños (art. 1101 del Código Civil), y por violación de secreto empresarial, pidiendo que cese y que te indemnice (art. 9 de la Ley 1/2019). Guarda pruebas y habla con un abogado.

Fuentes

  1. Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, texto consolidado: arts. 1 y 9
  2. Código Civil, texto consolidado: art. 1101
  3. Código de Comercio, texto consolidado: art. 23

Esta guía explica la ley española en general a la fecha indicada arriba. No sustituye el consejo de un abogado, gestor o asesor fiscal que conozca tu caso: los plazos, los contratos y la comunidad autónoma cambian la respuesta.

Cuando estés listo

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Tu negocio aparece sin nombre ni datos que lo delaten. Tú decides quién ve más, y solo después de que firme un acuerdo de confidencialidad.

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