# Jubilación del autónomo: cómo traspasar o vender tu negocio al jubilarte sin perder la pensión

Jubilarte no te obliga a cerrar ni a regalar el negocio. Aquí tienes las cuatro salidas, qué permite la pensión desde abril de 2025, cómo pagar menos impuestos si vendes o donas, qué pasa con el local y con los trabajadores, y un calendario para hacerlo con tiempo.

- Fuente: EmpresaALaVenta — https://empresaalaventa.com/blog/jubilacion-autonomo-vender-negocio
- Etapa de la venta: Decidir
- Actualizado: 2026-10-29 · Normas comprobadas en el BOE: 2026-10-29
- Ámbito: derecho español (España). Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.

## En 30 segundos

- Cobrar la pensión es compatible con **ser dueño** del negocio o cobrar por traspasarlo. Lo que no es compatible, salvo fórmulas concretas, es **trabajar** en él (art. 213.1 LGSS). Un trabajo por cuenta propia con ingresos anuales de hasta el salario mínimo sí se permite y no obliga a cotizar (art. 213.4 LGSS).
- **Jubilación activa** desde el 1 de abril de 2025: hay que haber retrasado la jubilación al menos un año, y se cobra el 45 % de la pensión con un año de demora, 55 % con dos, 65 % con tres, 80 % con cuatro y 100 % con cinco o más, más 5 puntos por cada 12 meses en activo. El autónomo con un empleado indefinido cobra el 75 % (art. 214 LGSS).
- Si tienes **más de 65 años y vendes**, puedes dejar sin tributar la ganancia reinvirtiendo lo cobrado, hasta 240.000 €, en una renta vitalicia asegurada en el plazo de seis meses (art. 38.3 LIRPF).
- Si **donas** el negocio o las participaciones a tu cónyuge o a tus hijos con 65 años o más y dejas de dirigirlo, ellos tributan en Sucesiones y Donaciones solo por el 5 % (reducción del 95 %, art. 20.6 LISD) si lo mantienen diez años, y para ti no hay ganancia en IRPF (art. 33.3.c LIRPF).
- Si **cierras** en vez de traspasar, cada trabajador tiene derecho a un mes de salario (art. 49.1.g ET). Si traspasas, pasan al comprador con sus contratos y no hay indemnización (art. 44 ET). Y tu cónyuge que siga unos meses como autónomo no tendrá paro, sino cese de actividad si cumple requisitos (arts. 327 y siguientes LGSS).

## Las cuatro salidas cuando te jubilas

El autónomo que se jubila es el vendedor más numeroso en España, y también el que más a menudo cierra sin haber probado a vender. Antes de bajar la persiana, mira las cuatro opciones y lo que cada una cambia en la pensión, el IRPF y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

*Las cuatro salidas, comparadas.*

| Salida | Qué cobras | Impuesto principal | Qué pasa con la plantilla |
| --- | --- | --- | --- |
| Traspasar o vender a un tercero | El precio del negocio o de las participaciones, al contado o aplazado. | IRPF por la ganancia (19–30 %). Con más de 65 años, exención si reinviertes en renta vitalicia (art. 38.3 LIRPF). | Pasa al comprador con sus contratos (art. 44 ET). Sin indemnización. |
| Vender a los hijos | El precio pactado, pero Hacienda lo valora a mercado (art. 37.1.b LIRPF, art. 18 LIS). | IRPF por la ganancia, como con un tercero. Es una venta, no una donación. | Igual que a un tercero: subrogación. |
| Donar a cónyuge o hijos | Nada, o una renta pactada aparte. | Para ti, sin ganancia en IRPF (art. 33.3.c LIRPF). Para ellos, Sucesiones y Donaciones con reducción del 95 % si se cumplen los requisitos (art. 20.6 LISD). | Subrogación (art. 44 ET). |
| Cerrar | Lo que saques por maquinaria y existencias, menos indemnizaciones y gastos de cierre. | IRPF por lo que vendas suelto. No hay fondo de comercio que cobrar. | Se extinguen los contratos con un mes de salario por trabajador (art. 49.1.g ET). |

> **Consejo.** Cerrar es la única salida en la que el valor del negocio en marcha, lo que llamamos fondo de comercio, se pierde entero. Antes de decidirlo, mira cuánto podría valer para otro en [¿cuánto vale mi empresa?](https://empresaalaventa.com/blog/cuanto-vale-mi-empresa). Muchos negocios que «no valen nada» para su dueño cansado valen bastante para alguien que empieza.

## La pensión: qué puedes y qué no puedes hacer con el negocio

La regla general es sencilla: la pensión de jubilación es incompatible con trabajar. Lo que confunde es que **ser dueño no es trabajar**. Puedes cobrar la pensión y seguir siendo titular de un local, socio de una S.L. o acreedor de un precio aplazado. Lo que no puedes es seguir detrás del mostrador como si nada, salvo que te acojas a una de las fórmulas que la ley permite.

> **Lo que dice la ley — [Art. 213 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a213).** El disfrute de la pensión de jubilación es **incompatible con el trabajo del pensionista**, con las salvedades que la ley determina. Entre ellas: la pensión es **compatible con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional** en cómputo anual; quien los realice no está obligado a cotizar y esos trabajos no generan nuevos derechos (art. 213.4).

La fórmula que más preguntan los autónomos es la **jubilación activa**: cobrar una parte de la pensión y seguir trabajando. Cambió el 1 de abril de 2025 y la mayoría de lo que se lee por ahí sigue hablando del 50 % de antes. Esto es lo que dice hoy la ley.

> **Lo que dice la ley — [Art. 214 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a214).** Para acceder a la jubilación activa hay que haber cumplido la edad ordinaria de jubilación con el periodo mínimo de cotización y haber **demorado al menos un año** el acceso a la pensión. Entonces la pensión es compatible con cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, en un **porcentaje que depende de los años de demora**: 45 % con un año, 55 % con dos, 65 % con tres, 80 % con cuatro y 100 % con cinco o más. El porcentaje sube **5 puntos por cada 12 meses** seguidos en jubilación activa, hasta el 100 %. Si el autónomo tiene contratado al menos a un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o contrata a uno nuevo indefinido, la pensión compatible es del **75 %** cuando la demora ha sido de uno a tres años (art. 214.3).

*Jubilación activa desde el 1 de abril de 2025: pensión que se cobra mientras se trabaja (art. 214.2 y 214.3 LGSS).*

| Años que retrasas la jubilación | Pensión compatible | Autónomo con un empleado indefinido |
| --- | --- | --- |
| 1 año | 45 % | 75 % |
| 2 años | 55 % | 75 % |
| 3 años | 65 % | 75 % |
| 4 años | 80 % | 80 % |
| 5 años o más | 100 % | 100 % |
| Cada 12 meses en jubilación activa | +5 puntos, hasta el 100 % | +5 puntos, hasta el 100 % |

> **Se dice:** «Me jubilo, cobro la pensión entera y sigo al frente del negocio hasta que lo traspase.»
>
> **En realidad:** Si sigues trabajando en el negocio sin acogerte a la jubilación activa ni cumplir el límite del salario mínimo, estás cobrando una pensión incompatible y la Seguridad Social puede reclamártela. Si quieres seguir unos meses mientras buscas comprador, hazlo dentro de una fórmula legal o retrasa la fecha de jubilación hasta tener cerrado el traspaso.

Si tu negocio está en una S.L. y eres **autónomo societario**, la lógica es la misma: conservar las participaciones y cobrar dividendos no es trabajar; seguir como administrador con funciones de dirección y cobrando por ello, sí. En ese caso, antes de pedir la pensión, confirma con la Seguridad Social cómo quedas si continúas en el cargo, porque la compatibilidad no es automática.

## Si vendes: la ventana de seis meses de la renta vitalicia

Cuando vendes el negocio o las participaciones, la diferencia entre lo que cobras y lo que te costó es una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF entre el 19 % y el 30 %. La ley da a los mayores de 65 años una salida que casi nadie usa por desconocimiento: convertir ese dinero en una renta para toda la vida y no pagar por la ganancia.

> **Lo que dice la ley — [Art. 38.3 LIRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a38).** Pueden excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales por **contribuyentes mayores de 65 años**, siempre que el importe total obtenido se destine **en el plazo de seis meses** a constituir una **renta vitalicia asegurada a su favor**. La cantidad máxima que puede destinarse es de **240.000 euros**. Si reinviertes menos del total cobrado, solo queda exenta la parte proporcional. Si después anticipas los derechos económicos de la renta, la ganancia vuelve a tributar. El detalle de la escala y del precio aplazado está en [qué impuestos pagas al vender](https://empresaalaventa.com/blog/impuestos-vender-empresa).

> **Se dice:** «Como tengo más de 65 años, la venta de mi negocio está exenta.»
>
> **En realidad:** No hay una exención general por edad. La única es la del art. 38.3: reinvertir en renta vitalicia en seis meses, con tope de 240.000 €. La exención por mayores de 65 que sí es automática es la de la vivienda habitual (art. 33.4.b LIRPF), y no tiene nada que ver con el negocio.

## Si lo dejas a tus hijos: donar no es vender

Cuando hay relevo en la familia, la vía habitual no es vender sino **donar**: la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones de la S.L. pasan en vida a tu cónyuge o a tus hijos. La ley trata muy bien esta operación si se cumplen unos requisitos, y muy mal si se improvisa.

> **Lo que dice la ley — [Art. 20.6 LISD](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a20).** En la donación a favor del **cónyuge, descendientes o adoptados** de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades que estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, se aplica una **reducción del 95 %** del valor en la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si: a) el donante tiene **65 años o más** o está en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; b) si ejercía funciones de dirección, **deja de ejercerlas y de cobrar por ellas** desde la donación (seguir en el consejo de administración no cuenta como dirección); y c) el donatario **mantiene lo adquirido y su derecho a la exención en Patrimonio durante diez años**, sin hacer operaciones que rebajen sustancialmente su valor. Si se incumple, se paga lo que se dejó de ingresar más intereses de demora.

> **Lo que dice la ley — [Art. 33.3.c LIRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a33).** Para el que dona, **no existe ganancia ni pérdida patrimonial** en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se aplica la reducción del art. 20.6 LISD. Es decir: si la donación cumple los requisitos de Sucesiones, tú no tributas en IRPF por el valor que ha ganado el negocio en tus manos.

**Antes de firmar la donación, comprueba**

- [ ] Que el negocio o las participaciones cumplen los requisitos de la **exención en el Impuesto sobre el Patrimonio** (art. 4.Ocho Ley 19/1991): actividad económica real, y en las sociedades, participación mínima y funciones de dirección retribuidas que sean tu principal fuente de renta. Sin esa exención no hay reducción del 95 %.
- [ ] Que vas a **dejar de dirigir y de cobrar** por dirigir desde ese día. Puedes seguir como socio o en el consejo, pero no como gerente.
- [ ] Que quien recibe entiende el compromiso de **diez años**: mantener la empresa y su exención en Patrimonio, sin vender ni vaciarla.
- [ ] Qué dice tu **comunidad autónoma**: muchas mejoran la reducción estatal o relajan requisitos. Son normas autonómicas y cambian; consúltalas con tu asesor para tu territorio.

> **Se dice:** «Les vendo la empresa a mis hijos por poco dinero y así me aplico el 95 %.»
>
> **En realidad:** La reducción del 95 % es solo para donaciones, es decir, transmisiones gratuitas. Una venta a los hijos es una venta: Hacienda la valora a precio de mercado (art. 37.1.b LIRPF y art. 18 LIS) y tú tributas por la ganancia. Si quieres cobrar algo y a la vez beneficiarte de la reducción, hay fórmulas mixtas, pero diséñalas con un asesor antes, no después.

## El local alquilado: cuidado con los contratos antiguos

Si tu negocio está en un local alquilado, parte de lo que vale es el derecho a seguir en él. En la mayoría de los contratos puedes ceder el alquiler al comprador notificándolo al casero, que podrá subir la renta un 20 % (art. 32 LAU). Pero si tu contrato es **anterior al 9 de mayo de 1985**, la jubilación tiene un efecto que puede dejarte sin nada que traspasar.

> **Lo que dice la ley — [Disposición transitoria 3.ª LAU](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#dttercera).** Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados **antes del 9 de mayo de 1985** siguen rigiéndose por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 con las modificaciones de esta disposición. Entre ellas: cuando el arrendatario es una persona física, el contrato **se extingue por su jubilación o fallecimiento**, salvo que se subrogue su **cónyuge** y continúe la misma actividad. En cambio, el **traspaso** del local hecho conforme a la ley de 1964 permite al nuevo titular continuar el arrendamiento durante un mínimo de **diez años**.

> **Primero traspasa, después jubílate.** Con un contrato anterior a 1985, anunciar tu jubilación antes de haber traspasado puede darle al casero el fin del contrato, y con él desaparece el valor del traspaso. El orden importa: cierra el traspaso, con la notificación y los requisitos de la ley de 1964, y solicita la pensión después. Habla con un abogado antes de decir nada al casero. Qué puede exigir el casero según la fecha de tu contrato está en [traspasar un local alquilado](https://empresaalaventa.com/blog/traspasar-local-alquilado).

## Los trabajadores: traspasar no cuesta indemnización, cerrar sí

Si tienes empleados, la decisión entre traspasar y cerrar tiene un precio directo en nóminas. La ley trata las dos situaciones de forma opuesta.

> **Lo que dice la ley — [Art. 49.1.g ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49).** El contrato de trabajo se extingue por **muerte, jubilación o incapacidad del empresario**, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44. En estos casos el trabajador tiene derecho al abono de una cantidad equivalente a **un mes de salario**.

> **Consejo.** Informa a la plantilla antes del traspaso, como exige el art. 44 ET, y ten las nóminas y cotizaciones al día: el comprador las revisará y descontará lo pendiente. Un equipo que se queda y sabe que se queda es uno de los activos que más valora quien compra un negocio a alguien que se jubila. El detalle de la sucesión de empresa está en [cómo traspasar un negocio](https://empresaalaventa.com/blog/como-traspasar-un-negocio).

## El autónomo no tiene paro: tiene cese de actividad

Una situación muy habitual: el titular se jubila y su cónyuge, también autónomo o autónomo colaborador, sigue unos meses con el negocio hasta cerrarlo. La pregunta que aparece después es si ese cónyuge «puede acogerse al paro». La respuesta corta es que el autónomo no tiene paro, tiene otra prestación, con sus propios requisitos.

> **Lo que dice la ley — [Art. 327 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a327).** El sistema de protección por **cese de actividad** forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, es **obligatorio** y protege a los trabajadores por cuenta propia en alta en el RETA ante el cese de la actividad que originó el alta, cuando pueden y quieren seguir trabajando. El cese puede ser definitivo o temporal, y alcanza también a los autónomos que ejercen su actividad en régimen societario (art. 327.2).

- La prestación se pide a la **mutua** con la que se cotiza, no al SEPE, y exige acreditar el motivo del cese (económico, de fuerza mayor, pérdida de licencia, entre otros) con los requisitos de los artículos siguientes de la ley.
- La jubilación del titular **no es, por sí sola**, causa de cese de actividad para el cónyuge que continúa; lo que después le dé derecho será el cierre del negocio por causas económicas si se acreditan.
- Si el cónyuge piensa cerrar en pocos meses, a veces es mejor que el **traspaso incluya los dos** y no quedarse solo al frente de un negocio que va a cerrar igual.

## Un calendario realista: empieza dos años antes

Vender o traspasar un negocio tarda más de lo que parece: encontrar comprador, negociar, que el comprador compruebe las cuentas y firmar. Si lo empiezas el mes antes de jubilarte, acabas cerrando. Este es un orden que funciona.

1. **24 a 18 meses antes: decide la salida y ordena las cuentas.** Tercero, hijos, empleados o cierre. Pon las cuentas al día y empieza a delegar lo que solo haces tú: es lo que más sube el precio y lo que más tarda.
2. **18 a 12 meses antes: calcula el valor y revisa el local.** Haz una valoración con los pies en el suelo y lee tu contrato de alquiler: fecha, años que quedan, cláusulas de cesión. Si es anterior a 1985, habla con un abogado antes de mover nada.
3. **12 a 6 meses antes: busca comprador con discreción.** Anuncia sin que se reconozca el negocio y pide confidencialidad antes de enseñar números. Si no hay relevo en la familia, puede haberlo en el mercado.
4. **6 meses antes: firma y encaja la fecha de la pensión.** Negocia precio, forma de pago y entrega. Fija la fecha de jubilación después de la transmisión. Si vas a usar la renta vitalicia, recuerda que los seis meses cuentan desde la venta.
5. **Después: bajas y última declaración.** Baja en el RETA en plazo (si es una de las tres primeras bajas del año, tiene efectos desde el día del cese, art. 46.4 del RD 84/1996), baja censal en Hacienda (modelo 036 o 037), cambio de titularidad de licencias y la declaración de IRPF del año de la venta.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo jubilarme y seguir con mi negocio?

Puedes seguir siendo el dueño, pero no trabajar en él, salvo que uses una fórmula legal: la jubilación activa del art. 214 LGSS (cobrando un porcentaje de la pensión que depende de los años que hayas retrasado la jubilación) o un trabajo por cuenta propia con ingresos anuales que no superen el salario mínimo (art. 213.4 LGSS). Cobrar la pensión entera y seguir al frente como si nada no es compatible.

### ¿Cuánto cobro de pensión con la jubilación activa si soy autónomo?

Desde el 1 de abril de 2025 depende de los años que hayas retrasado la jubilación: 45 % con un año, 55 % con dos, 65 % con tres, 80 % con cuatro y 100 % con cinco o más, y sube 5 puntos por cada 12 meses que sigas en activo. Si tienes contratado a un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o contratas a uno nuevo indefinido, cobras el 75 % desde el primer año (art. 214 LGSS).

### ¿Pago impuestos si traspaso mi negocio al jubilarme?

Sí, en el IRPF tributas por la ganancia, entre el 19 % y el 30 %. Pero si tienes más de 65 años y destinas lo cobrado, hasta 240.000 €, a una renta vitalicia asegurada en el plazo de seis meses, esa ganancia queda exenta (art. 38.3 LIRPF). Un traspaso completo del negocio no lleva IVA.

### ¿Puedo donar mi empresa a mis hijos sin pagar impuestos?

Casi: si tienes 65 años o más, dejas de dirigir la empresa y ellos la mantienen diez años, pagan Sucesiones y Donaciones solo sobre el 5 % del valor (reducción del 95 %, art. 20.6 LISD), y tú no tributas en IRPF por la ganancia (art. 33.3.c LIRPF). Hace falta que el negocio o las participaciones estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, y muchas comunidades autónomas mejoran la reducción.

### ¿Qué pasa con mis empleados si me jubilo y cierro?

Sus contratos se extinguen por jubilación del empresario y cada uno tiene derecho a un mes de salario (art. 49.1.g ET), además de lo que se les deba. Si en vez de cerrar traspasas el negocio, pasan al comprador con sus mismas condiciones (art. 44 ET) y no hay indemnización.

### Mi mujer seguirá unos meses con el negocio y luego cerrará. ¿Tiene derecho al paro?

Como autónoma no tiene paro, sino la prestación por cese de actividad (arts. 327 y siguientes LGSS), que se pide a la mutua y exige acreditar una causa de cese y un periodo mínimo de cotización. La jubilación del titular no es por sí sola esa causa; el cierre por motivos económicos puede serlo si se acredita. Conviene consultarlo en la mutua antes de que ella se quede al frente.

### Soy autónomo societario, ¿puedo jubilarme y seguir trabajando en mi S.L.?

Conservar las participaciones y cobrar dividendos es compatible con la pensión, porque no es trabajo. Seguir como administrador con funciones de dirección y cobrando por ello sí es trabajo, y entonces necesitas la jubilación activa (art. 214 LGSS) u otra fórmula de compatibilidad. Confírmalo con la Seguridad Social antes de pedir la pensión.

## Fuentes

- [Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015): arts. 213 (incompatibilidades), 214 (jubilación activa), 215 (jubilación parcial) y 327 (cese de actividad)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724)
- [Ley 35/2006, del IRPF: arts. 33.3.c y 33.4.b, 37.1.b y 38.3](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764)
- [Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: art. 20.6, reducción del 95 % en donación de empresa familiar](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141)
- [Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: art. 32 y disposición transitoria 3.ª](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003)
- [Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): arts. 44 y 49.1.g](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430)
- [Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: art. 18, operaciones vinculadas](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328)
