# Qué impuestos pagas al vender tu empresa o traspasar tu negocio: IRPF, IVA e ITP sin mitos

Antes de fijar un precio tienes que saber cuánto te quedará neto. Aquí tienes los impuestos que paga quien vende, según venda participaciones de una S.L., los activos de la sociedad o su negocio de autónomo, con el artículo de la ley detrás de cada cifra.

- Fuente: EmpresaALaVenta — https://empresaalaventa.com/blog/impuestos-vender-empresa
- Etapa de la venta: Valorar
- Actualizado: 2026-10-29 · Normas comprobadas en el BOE: 2026-10-29
- Ámbito: derecho español (España). Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.

## En 30 segundos

- Si vendes como persona física, tributas en el IRPF por la **ganancia** (precio menos lo que te costó, arts. 34 y 35 LIRPF), en la base del ahorro: **19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % en adelante** (arts. 66 y 76 LIRPF).
- Al vender participaciones de una S.L., Hacienda no acepta cualquier precio: salvo que pruebes que es de mercado, el valor de transmisión mínimo es el mayor entre el patrimonio neto del último balance y la capitalización al 20 % del beneficio medio de los tres últimos años (art. 37.1.b LIRPF).
- El traspaso de un negocio completo que pueda funcionar por sí solo **no lleva IVA** (art. 7.1.º LIVA); la cesión de un elemento suelto, como el contrato del local, sí. Cuando no hay IVA, el ITP solo grava los inmuebles incluidos (art. 7.5 TRLITPAJD).
- La venta de participaciones está **exenta de IVA y de ITP** (art. 338 Ley 6/2023), salvo que la sociedad sea sobre todo inmuebles no afectos a la actividad y la operación busque eludir el impuesto de los inmuebles.
- Si tienes más de 65 años, la ganancia queda exenta solo si destinas lo cobrado, en seis meses, a una **renta vitalicia asegurada**, hasta 240.000 € (art. 38.3 LIRPF). No hay una exención general por edad ni por jubilación.

## Primero: qué estás vendiendo exactamente

La pregunta «¿cuánto se paga de impuestos por vender una empresa?» no tiene respuesta hasta que respondas otra: **qué vendes**. Detrás de «vendo mi empresa» hay tres operaciones distintas, y cada una tributa por su lado. Si no sabes en cuál estás, empieza por [cómo vender una empresa](https://empresaalaventa.com/blog/como-vender-una-empresa) o por [cómo traspasar un negocio](https://empresaalaventa.com/blog/como-traspasar-un-negocio).

*Los impuestos del vendedor según lo que se vende.*

| Lo que vendes | Quién cobra | Impuestos del vendedor |
| --- | --- | --- |
| **Participaciones de tu S.L.** | Tú, como persona física. | IRPF por la ganancia, base del ahorro (19–30 %). Sin IVA ni ITP (art. 338 Ley 6/2023). |
| **Los activos o el negocio de la S.L.** | La sociedad; tú tributas al sacar el dinero (dividendo o liquidación). | Impuesto sobre Sociedades para la S.L.; IVA no sujeto si es una unidad económica autónoma; ITP sobre los inmuebles. |
| **Tu negocio de autónomo (traspaso)** | Tú. | IRPF: ganancia por los elementos del negocio (base del ahorro) e ingreso de la actividad por las existencias. IVA no sujeto si transmites el negocio completo. ITP solo sobre inmuebles. |

## El IRPF del vendedor: cómo se calcula la ganancia y a qué tipo tributa

Vendas participaciones o traspases tu negocio de autónomo, el impuesto que pagas tú es el IRPF, y lo que grava no es el precio sino la **ganancia patrimonial**: la diferencia entre lo que cobras y lo que te costó (arts. 33.1 y 34.1.a LIRPF).

> **Lo que dice la ley — [Art. 35 LIRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a35).** El **valor de adquisición** es lo que pagaste más las inversiones y mejoras y los gastos y tributos de la compra (sin intereses), **menos las amortizaciones** cuando el bien estuvo afecto a una actividad. El **valor de transmisión** es el importe real de la venta menos los gastos y tributos que pagues tú por vender. Si el precio es inferior al normal de mercado, prevalece el de mercado.

El resultado va a la **base del ahorro** (art. 46.b LIRPF), separada de tu sueldo o de los rendimientos de tu actividad, y se compensa con las pérdidas patrimoniales del mismo año (art. 49 LIRPF). Se declara en la renta del año siguiente al de la venta, salvo que cobres a plazos, como verás más abajo.

*Escala del ahorro vigente (suma de la escala estatal del art. 66 y la autonómica del art. 76 LIRPF).*

| Tramo de ganancia | Tipo |
| --- | --- |
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |

> **Ejemplo hipotético.** Un autónomo traspasa su tienda con una ganancia de 80.000 € por los elementos del negocio (mobiliario, instalaciones y clientela), descontado lo que le costaron y lo amortizado. Tributaría el 19 % de los primeros 6.000 € (1.140 €), el 21 % de los 44.000 € siguientes (9.240 €) y el 23 % de los 30.000 € restantes (6.900 €): 17.280 €, un 21,6 % de la ganancia. Lo que cobre por el género en stock no entra aquí: es ingreso de su actividad.

> **Se dice:** «La venta tributa como mi sueldo, al tipo marginal de la escala general, hasta el 45 % o más.»
>
> **En realidad:** No. La ganancia por vender participaciones o los elementos de tu negocio es renta del ahorro (art. 46.b LIRPF) y tributa con la escala del 19 al 30 %. A la escala general solo van las existencias que vendas como autónomo, porque son ingreso de tu actividad.

## Vender las participaciones de tu S.L.: el suelo del art. 37.1.b y la exención de IVA e ITP

Si vendes las participaciones, la ganancia se calcula como acabamos de ver, con una regla extra que sorprende a muchos vendedores: Hacienda **no acepta cualquier precio**.

> **Lo que dice la ley — [Art. 37.1.b LIRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a37).** En la venta de participaciones no cotizadas, salvo prueba de que el importe satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión **no puede ser inferior al mayor** de estos dos: el **patrimonio neto** que corresponda a las participaciones según el último balance cerrado, o el resultado de **capitalizar al 20 %** el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios cerrados.

«Capitalizar al 20 %» significa multiplicar por cinco el beneficio medio de los tres últimos años. Si tu sociedad tiene reservas acumuladas o un local en balance, o ha ganado dinero de forma regular, ese suelo puede quedar muy por encima de lo que un comprador está dispuesto a pagar. Entonces o tributas por el mínimo aunque hayas cobrado menos, o **pruebas** que tu precio es de mercado.

**Pruebas que ayudan a defender un precio inferior al suelo**

- [ ] Que el comprador sea un tercero sin relación familiar ni societaria contigo, y que así conste.
- [ ] Un informe de valoración independiente que explique por qué el negocio vale menos que su patrimonio neto: dependencia del dueño, contratos que terminan, deuda, activos sobrevalorados. Lo explicamos en [¿cuánto vale mi empresa?](https://empresaalaventa.com/blog/cuanto-vale-mi-empresa).
- [ ] Ofertas de otros compradores, aunque no se cerraran, y el historial de la negociación.

> **Se dice:** «Vendo la S.L. por 1 € y así no pago nada.»
>
> **En realidad:** Si la sociedad tiene patrimonio neto positivo o ha tenido beneficios, el art. 37.1.b LIRPF presume un valor de transmisión mínimo y tributas por él, hayas cobrado 1 € o 100. Si la venta por 1 € esconde que la sociedad te debe dinero a ti, ese préstamo tiene su propio tratamiento; lo tratamos en [cómo cobrar la venta](https://empresaalaventa.com/blog/cobrar-venta-empresa).

> **Lo que dice la ley — [Art. 338 Ley 6/2023 (Ley de los Mercados de Valores)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7053#a338).** La transmisión de valores, cotizados o no, está **exenta de IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales**. La exención no se aplica cuando con la venta de participaciones se pretenda eludir el impuesto de una transmisión de inmuebles; se presume ese ánimo, salvo prueba en contrario, cuando se toma el control de una sociedad cuyo activo esté formado al menos en un 50 % por inmuebles en España **no afectos a actividades empresariales**, o cuando se transmiten participaciones recibidas a cambio de aportar inmuebles no afectos hace menos de tres años.

## Traspasar tu negocio de autónomo: IRPF, IVA e ITP

*Cada pieza del traspaso de un autónomo tiene su casilla fiscal.*

| Elemento del traspaso | En tu IRPF | IVA |
| --- | --- | --- |
| Mobiliario, maquinaria, instalaciones, licencias, fondo de comercio (clientela, nombre) | Ganancia patrimonial (precio menos coste no amortizado), base del ahorro al 19–30 %. No entra en el rendimiento de la actividad (art. 28.2 LIRPF). | No sujeto si va dentro del negocio completo (art. 7.1.º LIVA). |
| Existencias (el género) | Ingreso de tu actividad económica, en la base general (art. 28.1 LIRPF). | No sujeto si va dentro del negocio completo. |
| Solo el contrato del local, o solo una máquina | Ganancia patrimonial. | **Sujeto al 21 %**: es una «mera cesión de bienes o derechos». |
| Un local en propiedad incluido en el traspaso | Ganancia patrimonial. | No sujeto a IVA, pero el comprador paga **ITP** por el inmueble (art. 7.5 TRLITPAJD) y tú la **plusvalía municipal** si el terreno ha subido de valor (art. 104 TRLRHL). |

> **Lo que dice la ley — [Art. 7.1.º LIVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a7).** No está sujeta a IVA la transmisión de un conjunto de elementos de tu patrimonio empresarial que constituyan o puedan constituir una **unidad económica autónoma**, capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios. Queda excluida la **mera cesión de bienes o derechos**: la transmisión que no va acompañada de una estructura de medios materiales y humanos que permita considerarla una unidad económica. Da igual que el comprador siga con la misma actividad u otra, mientras mantenga los bienes afectos a una actividad.

Si entregas el negocio listo para que el comprador abra la persiana al día siguiente, no hay IVA. Si solo le pasas el contrato del local y él monta otra cosa con sus medios, hay IVA. Un caso que conviene consultar es el traspaso en el que el local **no entra** porque el comprador firma un alquiler nuevo con el dueño: lo que transmites tiene que seguir pudiendo funcionar solo. La Agencia Tributaria lo explica en su página sobre la [transmisión del negocio](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/empresarios-individuales-profesionales/impuesto-sobre-valor-anadido/transmision-negocio.html).

> **Lo que dice la ley — [Art. 7.5 TRLITPAJD](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359#a7).** No están sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas las operaciones de empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad ni las sujetas a IVA. Pero **sí quedan sujetas las entregas de inmuebles** incluidas en la transmisión de un patrimonio empresarial cuando esa transmisión no queda sujeta a IVA. El fondo de comercio, el mobiliario o la maquinaria no pagan ITP.

> **Se dice:** «Por traspasar el negocio hay que pagar el 40 % de IVA.»
>
> **En realidad:** No existe ningún IVA del 40 %. El traspaso del negocio completo no lleva IVA (art. 7.1.º LIVA); la cesión de un elemento suelto lleva el 21 %. La cifra suele venir de mezclar el IVA con el tipo marginal de la escala general del IRPF, que tampoco se aplica a la ganancia del traspaso.

> **Si cedes solo el contrato del local.** Cuando el negocio ya está cerrado y lo único que vendes es el derecho a seguir en el local, eso es una cesión de derechos: lleva IVA al 21 %, tienes que emitir factura y la ganancia tributa en tu IRPF. Llamarlo «traspaso» en el contrato no cambia el impuesto. Si cesas en la actividad, presenta además la baja censal (modelo 036 o 037).

## Si cobras a plazos o con precio variable

Muchos traspasos y ventas de pymes se cobran en parte a plazos. En el IVA no cambia nada: el impuesto, si lo hay, se devenga con la entrega. En el IRPF tienes una opción que alivia la factura del primer año.

> **Lo que dice la ley — [Art. 14.2.d LIRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a14).** En las operaciones a plazos o con precio aplazado puedes optar por imputar la ganancia **proporcionalmente, a medida que sean exigibles los cobros**. Se consideran operaciones a plazos aquellas cuyo precio se percibe total o parcialmente mediante pagos sucesivos, siempre que entre la entrega y el vencimiento del último plazo pase **más de un año**. No se aplica a las ventas a cambio de una renta vitalicia o temporal.

- **Requisito**: que el último plazo venza más de un año después de la entrega. Si todo se cobra dentro del año, la ganancia va entera al año de la venta.
- **Cómo funciona**: cada año declaras la parte de la ganancia que corresponde a lo que ha vencido ese año, aunque el comprador se retrase: cuenta la exigibilidad, no el cobro. Repartir la ganancia entre varios ejercicios puede bajar el tipo medio al pasar menos importe por los tramos altos.
- **Precio variable** (earn-out): la parte del precio que depende de resultados futuros no es un simple aplazamiento y su imputación sigue criterios administrativos que conviene revisar con tu asesor antes de firmar. Lo tratamos en [precio aplazado, earn-out y garantías](https://empresaalaventa.com/blog/cobrar-venta-empresa).

## Si tienes más de 65 años: lo que existe y lo que no

Circula la idea de que «si te jubilas y vendes el negocio no pagas». Hoy la ley solo tiene una exención ligada a la edad para este caso, y exige hacer algo concreto con el dinero.

> **Lo que dice la ley — [Art. 38.3 LIRPF y art. 42 RIRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a38).** Quedan excluidas de gravamen las ganancias obtenidas por **contribuyentes mayores de 65 años** al transmitir elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine **en el plazo de seis meses** a constituir una **renta vitalicia asegurada** a su favor. La cantidad máxima que puede destinarse con esta exención es de **240.000 €**; si reinviertes menos de lo cobrado, solo queda exenta la parte proporcional. El reglamento añade que la renta debe contratarse con una aseguradora, cobrarse al menos una vez al año y empezar dentro del año siguiente, y que hay que comunicar a la aseguradora que es una reinversión.

- Sirve tanto para la venta de participaciones como para los elementos de un traspaso: la ley habla de «elementos patrimoniales» sin distinguir. Si rescatas la renta vitalicia antes de tiempo, pierdes la exención y pagas con intereses de demora.
- No existe por «dependencia» en este caso: la dependencia severa solo aparece en la exención por venta de la **vivienda habitual** (art. 33.4.b LIRPF), que no tiene nada que ver con empresas.

> **Se dice:** «Al jubilarme, la venta de mi negocio está exenta de IRPF por tener más de 65 años.»
>
> **En realidad:** Solo si destinas lo cobrado, en seis meses, a una renta vitalicia asegurada y hasta 240.000 € (art. 38.3 LIRPF). Cobrarlo y guardarlo en el banco tributa igual que a los 50. Las demás decisiones de la jubilación están en [jubilación del autónomo](https://empresaalaventa.com/blog/jubilacion-autonomo-vender-negocio).

## Vender a los hijos no es donar: la reducción del 95 %

Otra confusión habitual: «le paso el negocio a mi hijo con la reducción del 95 %». Esa reducción existe, pero es del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y solo vale para **donaciones**. Si tu hijo te paga, aunque sea poco, es una venta: Hacienda la mirará con el valor de mercado (art. 35.2 LIRPF) o con el suelo del art. 37.1.b si son participaciones.

> **Lo que dice la ley — [Art. 20.6 LISD](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a20).** En la **donación** a cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones que tengan la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, la base del impuesto se reduce un **95 %** si el donante tiene **65 años o más** (o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), deja de ejercer funciones de dirección y de cobrar por ellas, y el donatario mantiene lo adquirido y su derecho a la exención en Patrimonio durante **diez años**.

Cuando se cumplen esos requisitos, además, no hay ganancia patrimonial para el donante en el IRPF (art. 33.3.c LIRPF). Es una decisión de familia y de patrimonio, no solo fiscal: léela con calma en [jubilación del autónomo: traspasar, vender o dejar el negocio a los hijos](https://empresaalaventa.com/blog/jubilacion-autonomo-vender-negocio).

## Lo que Hacienda le pedirá al comprador (y tu lista antes de poner precio)

El comprador de un negocio (no de participaciones) responde solidariamente de tus deudas tributarias de la actividad, incluidas las sanciones si no pidió antes un certificado (art. 42.1.c LGT). Por eso un comprador informado te pedirá tu conformidad para solicitarlo.

> **Lo que dice la ley — [Art. 175.2 LGT](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a175).** Quien pretenda adquirir una explotación o actividad económica puede, **con la conformidad del titular actual**, pedir a la Administración un certificado detallado de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias de esa actividad. Hacienda debe expedirlo en **tres meses**. El adquirente solo responde de lo que aparezca en él; si sale sin deudas o no se emite en plazo, queda exento de esa responsabilidad.

**Antes de poner precio, ten claro esto**

- [ ] Qué vendes (participaciones, activos de la S.L. o negocio de autónomo) y por tanto qué impuestos te tocan.
- [ ] Si son participaciones, el **suelo del art. 37.1.b** con el último balance y los tres últimos resultados; si tu precio queda por debajo, cómo lo vas a probar.
- [ ] Los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y tu conformidad al certificado del art. 175.2 LGT cuando el comprador lo pida. Lo que te pedirá en la revisión está en [due diligence del vendedor](https://empresaalaventa.com/blog/due-diligence-vendedor).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto se paga de impuestos por vender una empresa?

Si vendes las participaciones como persona física, tributas en el IRPF por la ganancia (precio menos lo que te costó) en la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % en adelante (arts. 66 y 76 LIRPF). Sin IVA ni ITP (art. 338 Ley 6/2023). Si es la sociedad la que vende sus activos, tributa ella en el Impuesto sobre Sociedades.

### ¿El traspaso de un negocio está sujeto al IVA?

No, si transmites el negocio completo como una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sí sola (art. 7.1.º LIVA). Sí lleva IVA al 21 % si solo cedes un elemento suelto, como el contrato del local o la maquinaria. La forma de pago, al contado o a plazos, no cambia esta regla.

### ¿El traspaso de un negocio paga ITP?

Solo por los inmuebles que incluya. Cuando el traspaso no está sujeto a IVA, el art. 7.5 del Texto Refundido del ITP sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas los inmuebles incluidos en la transmisión del patrimonio empresarial, pero no el fondo de comercio, el mobiliario ni la maquinaria. En un traspaso de local alquilado normalmente no hay ITP.

### ¿Puedo vender mi sociedad por un euro para no pagar impuestos?

No funciona. El art. 37.1.b LIRPF fija un valor mínimo de transmisión: el mayor entre el patrimonio neto del último balance y la capitalización al 20 % del beneficio medio de los tres últimos años, salvo que pruebes que tu precio es el de mercado. Tributas por ese mínimo aunque hayas cobrado un euro.

### ¿Si tengo más de 65 años la venta de mi negocio está exenta?

Solo si destinas lo cobrado, en seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada, con un máximo de 240.000 € (art. 38.3 LIRPF y art. 42 del Reglamento). Si reinviertes menos, la exención es proporcional; si cobras y no reinviertes, tributas con normalidad.

### Si cobro el traspaso a plazos, ¿cuándo pago el IRPF?

Puedes elegir declarar la ganancia a medida que venzan los plazos, siempre que el último venza más de un año después de la entrega (art. 14.2.d LIRPF). Si no eliges esa opción o todo se cobra dentro del año, la ganancia va entera a la renta del año de la venta. El IVA, si lo hay, no cambia por cobrar a plazos.

### ¿Qué impuestos pago si vendo el negocio a mi hijo?

Los mismos que si lo vendes a un tercero: una venta a un familiar es una venta, con el valor de mercado como referencia (art. 35.2 LIRPF) y, si son participaciones, el suelo del art. 37.1.b. La reducción del 95 % del art. 20.6 LISD solo se aplica a donaciones, con donante de 65 años o más que deje la dirección y donatario que mantenga el negocio diez años.

## Fuentes

- [Ley 35/2006, del IRPF (texto consolidado): arts. 14, 28, 33, 34, 35, 37, 38, 46, 49, 66 y 76](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764)
- [Reglamento del IRPF (RD 439/2007): art. 42, exención por reinversión en rentas vitalicias](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820)
- [Ley 37/1992, del IVA: art. 7.1.º (no sujeción de la unidad económica autónoma) y art. 20.Uno.18.º](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)
- [Texto refundido del ITP y AJD (RDL 1/1993): art. 7.5](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359)
- [Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión: art. 338](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7053)
- [Ley 58/2003, General Tributaria: arts. 42.1.c y 175.2](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186)
- [Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: art. 20.6](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141)
- [Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004): art. 104, plusvalía municipal](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214)
- [Agencia Tributaria: transmisión del negocio (por venta o fallecimiento) en el IVA](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/empresarios-individuales-profesionales/impuesto-sobre-valor-anadido/transmision-negocio.html)
